RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la situación de necesidad derivada de la pérdida tempo
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Importe total: 500.000 €
Apertura del plazo: 03 de agosto de 2026
Cierre del plazo: 01 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Prestación de servicios a la comunidad en general
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 923172
A quién va dirigida
Estas ayudas van dirigidas a personas de origen gallego que residan en Venezuela y que, debido a los terremotos ocurridos el 24 de junio de 2026, se encuentren en una situación de necesidad por haber perdido de forma temporal o definitiva las condiciones de habitabilidad de su vivienda habitual.
Específicamente, se dirige a:
Personas emigrantes nacidas en Galicia y residentes en Venezuela.
Hijos e hijas de las anteriores que residan en Venezuela, tengan la nacionalidad española y estén inscritos en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) de cualquier ayuntamiento gallego.
Descendientes de emigrantes gallegos hasta el segundo grado por consanguinidad que cumplan con tener la nacionalidad española y estar vinculados a un ayuntamiento gallego en el PERE.
Requisitos
La vivienda dañada debe ser la residencia habitual del solicitante.
Solo se permite presentar una única solicitud por vivienda afectada.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la paliación de la situación de necesidad derivada de la pérdida temporal o definitiva de las condiciones de habitabilidad de la residencia habitual, provocada por los terremotos del 24 de junio de 2026 en Venezuela.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 500.000 €.
La cuantía de la ayuda fija por cada persona beneficiaria es de 4.000 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes se abre el 3 de agosto de 2026 (día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia).
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de diciembre de 2026.
El procedimiento administrativo está identificado con el código EM900A.
Preguntas frecuentes
¿Pueden solicitar la ayuda varios miembros que conviven en la misma casa?
No. Únicamente se podrá presentar **una solicitud por vivienda afectada**.
¿Qué nacionalidad y vinculación administrativa deben tener los descendientes para optar a la ayuda?
Deben tener la **nacionalidad española** y estar vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el exterior (**PERE**).
¿Cómo se otorgan estas ayudas?
Se conceden bajo el régimen de **concurrencia no competitiva**.