ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Importe total: 1.740.084 €
Apertura del plazo: 07 de julio de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: Murcia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 917625
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a los siguientes beneficiarios dentro del ámbito territorial de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de Campoder:
Personas físicas que desarrollan actividad económica (autónomos).
PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas).
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica (como Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL).
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas se deben cumplir las siguientes condiciones:
Los proyectos deben ser operaciones admisibles en función de las medidas incluidas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) "Creando un Espacio de Vida" 2023-2027.
En el caso de proyectos productivos, el peticionario debe realizar y presentar un estudio de viabilidad económica conforme al modelo del Anexo XV.
Para los proyectos de la Línea 4.1 relacionados con estudios o formación, las entidades solicitantes deben tener obligatoriamente su domicilio en el ámbito de la EDLP.
Qué se subvenciona
Se financia la ejecución de proyectos no programados en el marco de la Intervención 7119.02.01 del Plan Estratégico de la PAC Región de Murcia 2023-2027. Entre los gastos subvencionables se encuentran:
Inversiones intangibles: siempre que funcionen como complemento del objeto principal de la operación, limitadas a:
1. Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y telemáticos.
2. Creación y puesta en marcha de páginas web.
Iniciativas que mejoren el funcionamiento de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) con sede en el ámbito de actuación de la EDLP (Líneas 4.1.1 y 4.2.1).
Cuantía
El importe total convocado asciende a 1.740.083,54 EUR.
Para los proyectos de la Línea 4.1 (Campoder, Capital Social), se aplican las siguientes condiciones económicas:
Porcentaje de ayuda: 100 % (salvo limitación por normativa).
Límite máximo de ayuda: 15.000 euros de forma general, y un máximo de 10.000 euros para proyectos relacionados con estudios o formación.
Presupuesto mínimo del proyecto: 3.000 euros.
Estas ayudas son compatibles y pueden acumularse con otras contribuciones de Fondos Europeos o ayudas de estado siempre que no se supere la intensidad o importe máximo aplicable según el Reglamento (UE) 2022/2472.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda finaliza el 2 de noviembre de 2026.
Obligaciones
Solicitud de pago y justificación: El beneficiario tiene la obligación de presentar la solicitud de pago junto con la justificación correspondiente. No hacerlo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden solicitar ayudas para crear una página web?
Sí, la creación y puesta en marcha de páginas web, así como la adquisición de software, son subvencionables como inversiones intangibles, siempre y cuando actúen como complemento del objeto principal del proyecto.
¿Qué ocurre si no presento la justificación del proyecto a tiempo?
La no presentación de la solicitud de pago y su correspondiente justificación resultará en la pérdida del derecho al cobro de la subvención que le haya sido concedida.
¿Cuál es el presupuesto mínimo para un proyecto de la Línea 4.1 de Capital Social?
El proyecto presentado debe tener una inversión mínima de **3.000 euros** para ser admitido en esta línea.