Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: CONSTRUCCIÓN
Ámbito territorial: País Vasco · Bizkaia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 917054
A quién va dirigida
Esta convocatoria se dirige a:
Personas físicas que no desarrollan actividad económica.
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Comunidades de Propietarios legalmente constituidas y titulares de los espacios privados de uso público que realicen las obras.
Mancomunidades (o pluralidad de comunidades propietarias promotoras que presenten un escrito firmado por todos los representantes acreditados indicando el porcentaje de participación en los costes).
Requisitos
Para acceder a la subvención se deben cumplir las siguientes condiciones:
Los espacios privados deben tener impuesta la condición de "uso público" por el planeamiento urbanístico, documentos de gestión o licencias de edificación. Deben estar reflejados en el plano "VI.3 Condiciones de dominio (m) del documento 4. Planos" del PGOU o instrumentos de desarrollo.
Las obras deben contar con la preceptiva licencia o autorización municipal de obra, estar finalizadas, haber presentado certificado (visado en su caso) y liquidación final de obra (si se exigió), y contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
Las actuaciones deben ser de interés público y contar con la conformidad del Área de Obras Públicas y Servicios sobre los criterios de urbanización.
La concesión de la ayuda conlleva obligatoriamente el reconocimiento de la constitución de servidumbre de uso público sobre el ámbito y su inclusión en el inventario municipal de bienes y derechos.
Qué se subvenciona
Se subvenciona el coste real de las actuaciones de renovación o reurbanización de los espacios privados de uso público, que incluye:
Obras de pavimentación, alumbrado, jardinería y mobiliario urbano situados por encima de los espacios privados.
Redacción de proyectos y dirección de obras.
Tasas, impuestos y precios públicos satisfechos por la actuación.
El IVA, siempre que sea soportado y no sea repercutible a terceros por las personas beneficiarias.
Cuantía
El presupuesto total destinado a la convocatoria es de 150.055 euros.
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido del 30% del presupuesto subvencionable.
El presupuesto subvencionable tiene un límite máximo de 120 euros/m² (excluido el IVA) para la superficie de uso público afectada.
La cuantía máxima de la ayuda por solicitud es de 150.055 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 30 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con la propiedad del suelo al recibir esta ayuda?
La concesión de la subvención conlleva el reconocimiento por parte de los beneficiarios de la constitución de una servidumbre de uso público sobre el espacio de la actuación y su inclusión en el inventario municipal de bienes y derechos.
¿Se incluye el IVA dentro de los gastos subvencionables?
Sí, el coste del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considera subvencionable siempre y cuando sea soportado directamente por las personas beneficiarias y no pueda ser repercutido a terceros.
¿Cómo deben solicitar la ayuda varias comunidades de propietarios si hacen la obra juntas?
Deberán constituirse legalmente en Mancomunidad o, en su defecto, presentar un escrito firmado por todos los representantes acreditados de cada comunidad participante donde se indique claramente el porcentaje de participación de cada una en los costes de las obras.