Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que autoriza y dispone el gasto y reconoce la obligación a favor de Fundacion Opera para hacer efectiva la subvencion nominativa

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Convocatoria de Subvención Nominativa para la Fundación Opera

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias anuncia la resolución de una subvención nominativa dirigida a la Fundación Opera, con el fin de apoyar su labor en el ámbito de los Servicios Sociales y la Promoción Social. Esta iniciativa se enmarca en el compromiso regional con el bienestar de la ciudadanía y el fortalecimiento del tejido social asturiano.

Esta ficha divulgativa tiene como objetivo proporcionar una visión clara y concisa de los aspectos más relevantes de esta ayuda, facilitando la comprensión de sus características principales y los procesos asociados.

A quién va dirigida

Esta subvención nominativa está destinada específicamente a Fundación Opera.

La convocatoria detalla que los beneficiarios son "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA". Si bien la resolución se ha autorizado a favor de una entidad concreta, esta especificación del tipo de beneficiario resalta el perfil de organizaciones que pueden ser objeto de este tipo de ayudas, enfocadas en fines de interés social y no lucrativos.

El ámbito de acción de la subvención se centra en los sectores de ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, así como en EDUCACIÓN. La finalidad principal es la prestación de Servicios Sociales y la Promoción Social.

Requisitos principales

Dado que se trata de una subvención nominativa, su asignación está predeterminada a la entidad específica, Fundación Opera.

La información oficial no detalla requisitos específicos que deba cumplir la Fundación Opera para esta resolución más allá de su propia naturaleza como "persona jurídica que no desarrolla actividad económica" y su alineación con los objetivos de Servicios Sociales y Promoción Social. Las subvenciones nominativas suelen estar previstas en los presupuestos o en normativas específicas para una entidad o proyecto concreto, sin que medie un proceso de concurrencia competitiva.

Qué gastos cubre

La finalidad de esta subvención es apoyar las actividades de Servicios Sociales y Promoción Social.

La convocatoria no proporciona un desglose específico de los tipos de gastos concretos que son subvencionables (por ejemplo, personal, equipamiento, actividades específicas, etc.). Al tratarse de una subvención nominativa para el desarrollo de actividades en el ámbito de los Servicios Sociales y Promoción Social, se entiende que el importe busca financiar las operaciones y proyectos que la Fundación Opera lleve a cabo dentro de esta finalidad. Sin embargo, para conocer los gastos exactos que se pueden imputar, será necesario consultar la resolución completa y cualquier convenio o anexo que la acompañe, ya que estos documentos suelen detallar la justificación de la aplicación de los fondos.

Cuantía y plazos

La cuantía total de esta subvención asciende a 100.000 EUR.

Respecto a los plazos, la resolución establece un período de referencia para la ejecución o justificación de la subvención que abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Es crucial que la Fundación Opera tenga en cuenta este marco temporal para la realización de las actividades y la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

La fecha de "Apertura" y "Cierre" indican el período de validez o de imputación de gastos de la subvención, no necesariamente plazos de solicitud, ya que se trata de una subvención nominativa ya autorizada.

Cómo solicitarla

Esta convocatoria corresponde a una subvención nominativa. Esto significa que no se trata de una convocatoria abierta a la presentación de solicitudes por parte de un público general. La subvención ha sido autorizada y reconocida directamente a favor de Fundación Opera por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Por lo tanto, no existe un proceso de solicitud abierto para otras entidades. La Fundación Opera deberá atender a los requisitos de justificación y cumplimiento que se establezcan en la resolución o en el convenio asociado a esta ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes relacionados con las subvenciones nominativas es la creencia de que existe un plazo de solicitud abierto al que cualquier entidad puede presentarse. Es fundamental comprender que este tipo de subvenciones están asignadas de forma directa y específica a una entidad previamente determinada, en este caso, Fundación Opera.

Otro error podría ser la interpretación incorrecta de los plazos de "Apertura" y "Cierre". En el contexto de una nominativa, estos periodos suelen referirse a la ejecución y justificación de las actividades o gastos, y no a un periodo para presentar una instancia.

Finalmente, es vital no confundir la "finalidad" o "objetivos" generales de la subvención con el detalle exhaustivo de los gastos subvencionables. Aunque la finalidad es Servicios Sociales y Promoción Social, la ausencia de un listado explícito de gastos en los datos oficiales implica que Fundación Opera deberá consultar la resolución completa o el convenio específico para conocer con exactitud qué partidas son financiables y bajo qué condiciones.

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Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 100.000 €.

Convocatoria oficial

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