CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, y que carezcan de recursos económicos suficientes para afrontar gastos específicos ordinarios o extraordinarios.

Requisitos

Para poder solicitar estas ayudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se subvencionan ayudas de emergencia social, definidas como prestaciones económicas no periódicas destinadas a cubrir gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario. Tienen un carácter subsidiario y, en su caso, complementario de otros recursos y prestaciones sociales económicas vigentes.

Cuantía

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 214.000,00 euros. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está permanentemente abierto durante toda la anualidad de 2026, iniciándose el 31 de enero de 2026 (fecha de apertura) y finalizando el 31 de diciembre de 2026 (fecha de cierre), sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario. Las condiciones reguladoras y anexos se pueden descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (http://sede.losrealejos.es).

Criterios de valoración

La concesión se otorgará mediante propuesta de resolución motivada basada en un informe de los trabajadores sociales del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que valorarán:

Obligaciones

Las personas beneficiarias tienen la obligación de presentar ante el Ayuntamiento la documentación que justifique que la ayuda se destinó al fin concedido, en un plazo máximo de tres meses desde que recibieron el dinero.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dos personas que viven en la misma casa solicitan la ayuda para el mismo gasto?

Solo se podrá conceder la ayuda a una de ellas. Se otorgará a quien la haya solicitado en primer lugar, a menos que los servicios sociales propongan lo contrario por razones de mayor necesidad.

¿Puedo pedir la ayuda si tengo una segunda vivienda en propiedad pero no tengo su uso?

Sí, está permitido si existe un derecho de uso sobre esa vivienda a favor de un tercero establecido por resolución judicial, o si únicamente se dispone de la nuda propiedad de la vivienda al estar gravada con un usufructo a favor de otra persona.

Convocatoria oficial

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