CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.
AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS
Importe total: 214.000 €
Apertura del plazo: 31 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Canarias · Tenerife
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 883226
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, y que carezcan de recursos económicos suficientes para afrontar gastos específicos ordinarios o extraordinarios.
Requisitos
Para poder solicitar estas ayudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, ser refugiado, asilado, apátrida, o extranjero residente o transeúnte en los términos de la Ley 8/1987 de Servicios Sociales.
Edad: Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente (o haber iniciado su trámite legal).
Residencia: Estar empadronado y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos (salvo transeúntes en situación de extrema urgencia).
Límite de patrimonio:
No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual.
No poseer fincas rústicas que superen los 1.000 metros cuadrados (salvo si son anexas a la vivienda habitual o por circunstancias excepcionales valoradas por informe social).
No poseer otros bienes urbanos (salvo un garaje o trastero en el mismo edificio de la vivienda habitual o casos excepcionales valorados por informe social).
No superar los 3.000 euros de capital bancario (en caso de constar rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquier miembro de la unidad familiar mayor de 18 años).
Límite de ingresos: Los ingresos mensuales de la unidad familiar no pueden superar los siguientes baremos del IPREM:
Unidad de 1 miembro: hasta 1,20 % IPREM
Unidad de 2 miembros: hasta 1,70 % IPREM
Unidad de 3 miembros: hasta 2,10 % IPREM
Unidad de 4 miembros: hasta 2,40 % IPREM
Unidad de 5 miembros: hasta 2,60 % IPREM
Unidad de 6 miembros: hasta 2,80 % IPREM
Unidad de 7 miembros: hasta 3,00 % IPREM
Qué se subvenciona
Se subvencionan ayudas de emergencia social, definidas como prestaciones económicas no periódicas destinadas a cubrir gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario. Tienen un carácter subsidiario y, en su caso, complementario de otros recursos y prestaciones sociales económicas vigentes.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 214.000,00 euros. La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está permanentemente abierto durante toda la anualidad de 2026, iniciándose el 31 de enero de 2026 (fecha de apertura) y finalizando el 31 de diciembre de 2026 (fecha de cierre), sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario. Las condiciones reguladoras y anexos se pueden descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (http://sede.losrealejos.es).
Criterios de valoración
La concesión se otorgará mediante propuesta de resolución motivada basada en un informe de los trabajadores sociales del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que valorarán:
Ingresos mensuales y número de miembros de la unidad familiar (con especial atención a menores, personas con discapacidad, mayores o dependientes a cargo).
Dificultades de inserción laboral por edad u otras circunstancias.
Cumplimiento de obligaciones de ayudas anteriores de Servicios Sociales.
Grado de necesidad, urgencia, problemática o riesgo social y gastos de la vivienda habitual.
Obligaciones
Las personas beneficiarias tienen la obligación de presentar ante el Ayuntamiento la documentación que justifique que la ayuda se destinó al fin concedido, en un plazo máximo de tres meses desde que recibieron el dinero.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si dos personas que viven en la misma casa solicitan la ayuda para el mismo gasto?
Solo se podrá conceder la ayuda a una de ellas. Se otorgará a quien la haya solicitado en primer lugar, a menos que los servicios sociales propongan lo contrario por razones de mayor necesidad.
¿Puedo pedir la ayuda si tengo una segunda vivienda en propiedad pero no tengo su uso?
Sí, está permitido si existe un derecho de uso sobre esa vivienda a favor de un tercero establecido por resolución judicial, o si únicamente se dispone de la nuda propiedad de la vivienda al estar gravada con un usufructo a favor de otra persona.