CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EXTREMA URGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

A quién va dirigida

Personas físicas que no desarrollen actividad económica, que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, y que carezcan de recursos económicos suficientes para afrontar gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario.

Requisitos

Para solicitar la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:

Si en una misma vivienda varios miembros solicitan la ayuda para el mismo gasto, solo se otorgará a uno de ellos (priorizando al primero que lo solicitó, salvo informe social de mayor necesidad).

Qué se subvenciona

Gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario que sean necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social, siempre que un trabajador social elabore con carácter urgente un informe que valore la necesidad y la emergencia de la situación. Estas ayudas son subsidiarias y complementarias a cualquier otro recurso o prestación económica vigente.

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 83.000,00 euros. La concesión de las ayudas individuales está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está permanentemente abierto durante el ejercicio 2026, desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (o hasta el fin de la anualidad sujeto a disponibilidad presupuestaria). Las condiciones reguladoras completas están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (http://sede.losrealejos.es).

Criterios de valoración

La concesión se acreditará mediante informe de los trabajadores sociales del área de Servicios Sociales de la Corporación, basándose en los siguientes criterios:

Obligaciones

Las personas beneficiarias están obligadas a aportar al Ayuntamiento la documentación que acredite que la ayuda se destinó al fin concedido, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en resolver la solicitud de ayuda?

Una vez que el trabajador social elabora el informe de urgencia valorando la necesidad y la emergencia, se traslada a la Alcaldía-Presidencia, que la resolverá en un plazo de **72 horas**.

¿Puedo pedir la ayuda si tengo dinero ahorrado en el banco?

Sí, siempre que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta y se acredite mediante extracto bancario que dicho capital no supera los **3.000 euros** (salvo circunstancias excepcionales justificadas en el informe social).

¿Qué pasa si otra persona de mi misma casa también solicita la ayuda para el mismo gasto?

Solo se podrá otorgar la ayuda económica a una de las personas. Se concederá a quien la haya solicitado en primer lugar, a menos que los servicios sociales informen lo contrario por razones de mayor necesidad.

Convocatoria oficial

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