CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EXTREMA URGENCIA SOCIAL 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.
AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS
Importe total: 83.000 €
Apertura del plazo: 31 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Canarias · Tenerife
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 883227
A quién va dirigida
Personas físicas que no desarrollen actividad económica, que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, y que carezcan de recursos económicos suficientes para afrontar gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario.
Requisitos
Para solicitar la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española, ser refugiado, asilado, apátrida, o extranjero residente o transeúnte.
Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente (o haber iniciado el trámite de emancipación).
Estar empadronado y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos (excepto transeúntes en extrema urgencia).
No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual. No se considerará que hay medios suficientes si:
En bienes rústicos, la superficie no supera los 1.000 metros cuadrados (salvo que sea anexo a la vivienda o por excepción justificada).
En bienes urbanos, solo se admite un garaje o trastero en el mismo edificio de la vivienda habitual.
Si hay rendimientos de capital, el capital no puede superar los 3.000 euros.
No superar los siguientes ingresos mensuales de la unidad familiar (según el número de miembros):
Hasta 1 miembro: 1,20 % IPREM
Hasta 2 miembros: 1,70 % IPREM
Hasta 3 miembros: 2,10 % IPREM
Hasta 4 miembros: 2,40 % IPREM
Hasta 5 miembros: 2,60 % IPREM
Hasta 6 miembros: 2,80 % IPREM
Hasta 7 miembros: 3,00 % IPREM
Si en una misma vivienda varios miembros solicitan la ayuda para el mismo gasto, solo se otorgará a uno de ellos (priorizando al primero que lo solicitó, salvo informe social de mayor necesidad).
Qué se subvenciona
Gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario que sean necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de desigualdad social, siempre que un trabajador social elabore con carácter urgente un informe que valore la necesidad y la emergencia de la situación. Estas ayudas son subsidiarias y complementarias a cualquier otro recurso o prestación económica vigente.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 83.000,00 euros. La concesión de las ayudas individuales está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está permanentemente abierto durante el ejercicio 2026, desde el 31 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (o hasta el fin de la anualidad sujeto a disponibilidad presupuestaria). Las condiciones reguladoras completas están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos (http://sede.losrealejos.es).
Criterios de valoración
La concesión se acreditará mediante informe de los trabajadores sociales del área de Servicios Sociales de la Corporación, basándose en los siguientes criterios:
Percepción de ingresos mensuales de la unidad familiar.
Número de miembros de la unidad familiar y personas a cargo (menores, personas con discapacidad, mayores o dependientes).
Dificultades de inserción laboral por edad u otras circunstancias.
Cumplimiento de obligaciones de ayudas concedidas anteriormente.
Grado de necesidad y urgencia de la ayuda.
Gastos de la vivienda habitual.
Problemática y riesgo social.
Obligaciones
Las personas beneficiarias están obligadas a aportar al Ayuntamiento la documentación que acredite que la ayuda se destinó al fin concedido, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en resolver la solicitud de ayuda?
Una vez que el trabajador social elabora el informe de urgencia valorando la necesidad y la emergencia, se traslada a la Alcaldía-Presidencia, que la resolverá en un plazo de **72 horas**.
¿Puedo pedir la ayuda si tengo dinero ahorrado en el banco?
Sí, siempre que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta y se acredite mediante extracto bancario que dicho capital no supera los **3.000 euros** (salvo circunstancias excepcionales justificadas en el informe social).
¿Qué pasa si otra persona de mi misma casa también solicita la ayuda para el mismo gasto?
Solo se podrá otorgar la ayuda económica a una de las personas. Se concederá a quien la haya solicitado en primer lugar, a menos que los servicios sociales informen lo contrario por razones de mayor necesidad.