TI4 Digitalización e Industria (Reg.Minimis 2023/2831)
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Importe total: 980.000 €
Apertura del plazo: 21 de abril de 2026
Cierre del plazo: 11 de diciembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: INDUSTRIA MANUFACTURERA
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 900504
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las empresas personas físicas (autónomos) o jurídicas válidamente constituidas que:
Tengan un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ejerzan en La Rioja la actividad económica para la que solicitan la ayuda.
Estén dadas de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento del cierre de la convocatoria.
Las categorías de beneficiarios según la BDNS son gran empresa, pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.
Requisitos
La modalidad de participación debe ser individual.
Solo se admite una única solicitud por beneficiario.
La inversión y/o gasto mínimo subvencionable debe ser de 50.000 euros.
No encontrarse expresamente excluido de acuerdo con el apartado primero, punto 2.d.2) de la convocatoria.
Qué se subvenciona
Es subvencionable la implantación de software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC vinculados a:
Implantación e integración de software y herramientas TIC en ámbitos de gestión empresarial (cadena de suministro, producción, logística, contabilidad, recursos humanos, gestión del conocimiento, de clientes, o de productos-servicios).
Adquisición e implantación de nuevos elementos activos materiales necesarios para dicho software, como:
Hardware o elementos necesarios (tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, sensorización, etc.).
Equipos informáticos u otros equipos.
Estructuras o redes de comunicación de soporte (VLAN o wifi, cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, ethernet, etc.).
Servicios de consultoría experta externa (asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach) siempre que vayan vinculados en el mismo expediente a la implantación del software o sistemas anteriores.
En sistemas facturados como pago por uso, se subvenciona el coste del servicio por un plazo máximo de un año.
No se subvenciona: software de propósito general (ofimática, correo, edición de imagen) salvo si es parte inseparable de otros activos del proyecto; mero escalado de software-hardware ya disponible; renovación o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico; diseño y desarrollo de páginas web; mantenimiento y cánones; mobiliario de oficina; ni impuestos (como el IVA) o tasas.
Cuantía
La intensidad de la ayuda es del 40% del presupuesto subvencionable, bajo el régimen de minimis.
El importe del crédito disponible para la convocatoria es de 1.000.000 euros (con un importe total registrado en la ficha de 980.000 EUR).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026 a las 14:00 horas (aunque la fecha de cierre del registro general es el 11 de diciembre de 2026).
Se pueden subvencionar actuaciones o inversiones realizadas a partir del 18 de octubre de 2025, incluido.
La tramitación es obligatoriamente telemática a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si ya he empezado el proyecto?
Sí, siempre que las actuaciones o inversiones se hayan realizado a partir del **18 de octubre de 2025, incluido**.
¿Se puede modificar el presupuesto una vez presentada la solicitud?
No, una vez que se ha cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
¿Se subvenciona el diseño de una página web corporativa o el mantenimiento informático?
No, el diseño y desarrollo de páginas web, así como los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático, están expresamente excluidos de esta subvención.