Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: INDUSTRIA MANUFACTURERA
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 898710
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a pymes (tanto personas físicas como jurídicas) que desarrollen su actividad económica en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan excluidas expresamente:
Las grandes empresas.
Asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, consorcios, universidades y entidades del sector público.
Las sociedades civiles (excepto las Sociedades Agrarias de Transformación) y las comunidades de bienes.
Empresas de producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo si realizan transformación o comercialización al por mayor.
Pymes cuya actividad principal sea el comercio al por menor (C.N.A.E. 47) o la reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales, enseres domésticos y vehículos de motor (C.N.A.E. 95).
Requisitos
Solo se admite una única solicitud por beneficiario y la modalidad de participación es individual.
Las actuaciones subvencionables deben implantarse o explotarse en centros de trabajo ubicados en La Rioja.
El gasto o inversión mínima subvencionable es de 3.000 euros.
El gasto o inversión máxima subvencionable es de 20.000 euros.
Las inversiones deben haberse iniciado y los gastos haberse efectuado entre el 13 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.
Qué se subvenciona
La modernización de la empresa mediante herramientas y sistemas TIC a través de:
Adquisición o implantación de nuevos elementos activos (materiales e inmateriales): software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias. El hardware debe ir obligatoriamente acompañado del software imprescindible para su funcionamiento.
Servicios de consultoría experta externa: asesoramiento, asistencia y formación necesarios para implantar dichas herramientas TIC.
No es subvencionable: el diseño de webs sin e-commerce; el desarrollo de plataformas (salvo realidad virtual, aumentada o gemelos digitales); la renovación o compra exclusiva de equipamiento TIC básico; gastos de mantenimiento; mobiliario de oficina; canon digital; bases de datos sin inteligencia artificial; teléfonos móviles o smartphones; y antivirus (no considerados ciberseguridad avanzada).
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 990.000 euros (con un crédito disponible indicado de 1.000.000 euros). La intensidad de la ayuda varía según la actuación:
Con carácter general, para la implantación de herramientas y sistemas TIC y su consultoría asociada: 50% de subvención.
Para las actuaciones específicas de ciberseguridad avanzada y su consultoría externa asociada (apartado 2.a.1.6): 70% de subvención.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 09:00 horas y finaliza el 12 de febrero de 2027 a las 14:00 horas.
Procedimiento: El régimen de concesión es de concesión directa. Existe una acumulación de fases, por lo que el beneficiario debe presentar junto a la solicitud de subvención la documentación general de justificación.
Vía de tramitación: Es obligatoria la tramitación telemática a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si solo quiero comprar ordenadores para renovar la oficina?
No, los proyectos de renovación o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico que no conlleven una modernización de los procesos de la empresa están explícitamente excluidos. Además, la compra de hardware en exclusiva debe ir siempre acompañada del software imprescindible para su implantación.
¿Se subvenciona la creación de una página web corporativa?
No, el diseño y desarrollo de páginas web está excluido de la subvención, a no ser que incorporen un sistema de comercio electrónico (**e-commerce**).
¿Cómo se tramita y justifica esta subvención?
La tramitación es obligatoriamente electrónica. Además, se acumulan las fases de concesión y de reconocimiento de la obligación, lo que significa que debes presentar la documentación de justificación del gasto ejecutado al mismo tiempo que registras la solicitud de la ayuda.