(CHA) Cheque de innovación asistencia (Reg.Minimis 2023/2831)
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Importe total: 490.000 €
Apertura del plazo: 09 de abril de 2026
Cierre del plazo: 11 de diciembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, INDUSTRIA MANUFACTURERA
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 897823
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a empresas personas físicas (autónomos) o jurídicas que tengan la condición de pyme y cuenten con centros operativos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde se deberán implantar o explotar los resultados de las acciones.
Quedan expresamente excluidas:
Las grandes empresas.
Las asociaciones, federaciones, confederaciones, agrupaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, entidades deportivas, universidades, consorcios y entidades del sector público.
Las comunidades de bienes.
Las sociedades civiles (excepto las Sociedades Agrarias de Transformación).
Las empresas de producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), a menos que también realicen transformación o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
Las empresas con actividad principal en C.N.A.E. 47 (Comercio al por menor) y C.N.A.E. 95.1 (Reparación y mantenimiento de ordenadores y equipos de comunicación).
Qué se subvenciona
Se subvenciona un máximo de dos actuaciones por empresa, presentadas en una única solicitud, para los siguientes tipos de cheque:
Cheques (Planes estratégicos): Gasto máximo subvencionable de 10.000 euros.
Cheques (Planes tecnológicos): Gasto máximo subvencionable de 10.000 euros.
Cheques (Formación de profesionales): Gasto máximo subvencionable de 10.000 euros (se considera una única actuación todo el conjunto de cursos presentados).
Cheques (Normas): Gasto máximo subvencionable de 6.000 euros.
Cheques (Asistencias para la I+D+i): Gasto máximo subvencionable de 4.000 euros.
Cheques (Procesos eficientes): Gasto máximo subvencionable de 6.000 euros.
El gasto o inversión mínima subvencionable de carácter general es de 2.000 euros. No obstante, este mínimo se reduce a 1.000 euros en el caso del "Cheque Normas" para:
Certificaciones de pyme innovadora (especificación AENOR EA 0047).
Certificaciones de joven empresa innovadora (especificación EA 0043).
Validación o verificación del cumplimiento del principio DNSH por entidad acreditada.
Certificado de Ahorro Energético (CAE).
No son subvencionables bajo ningún concepto:
La prestación de servicios que formen parte del objeto social o actividad propia de la empresa solicitante.
Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
Cuantía
El crédito total disponible para esta convocatoria es de 500.000,00 euros (con un importe de 490.000 euros registrado en la BDNS). Esta ayuda está regulada bajo el régimen de minimis (Reg.Minimis 2023/2831).
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Comienza el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 09:00 horas y finaliza el 11 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas.
Cómo solicitarlo: La tramitación electrónica es obligatoria a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER). Solo se admite una solicitud por beneficiario.
Efecto retroactivo: Son subvencionables los costes realizados desde el 13 de diciembre de 2025, incluido.
El procedimiento de concesión es de concesión directa. Una vez cerrado el plazo, no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión presentado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar estas ayudas si mi empresa es una gran empresa o una comunidad de bienes?
No. Tanto las **grandes empresas** como las **comunidades de bienes** están expresamente excluidas como beneficiarias en esta convocatoria.
¿Se pueden subvencionar los gastos de mantenimiento técnico de mi empresa?
No. El extracto detalla que las actividades de **asesoramiento periódico o de mantenimiento** no tienen, en ningún caso, la consideración de subvencionables.
¿Qué fecha de inicio deben tener los gastos para que se puedan subvencionar?
Los gastos e inversiones deben haberse realizado a partir del **13 de diciembre de 2025, incluido**.