(CHE) Cheque Innovación Europa (Reg.Minimis 2023/2831)
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Importe total: 298.000 €
Apertura del plazo: 13 de abril de 2026
Cierre del plazo: 12 de febrero de 2027
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 898307
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a empresas de dimensión pyme y gran empresa que realicen su actividad en La Rioja, pudiendo ser tanto personas físicas (autónomos) como jurídicas.
También pueden solicitarla:
Entidades pertenecientes al sector público.
Asociaciones que gestionen centros tecnológicos y/o de investigación.
Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).
La participación debe ser de forma individual.
Quedan excluidas expresamente:
Las asociaciones que no gestionen centros tecnológicos, federaciones, confederaciones, sindicatos y entidades deportivas.
Las sociedades civiles (excepto las Sociedades Agrarias de Transformación).
Las comunidades de bienes.
Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), a menos que también realicen actividades de transformación o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.
Qué se subvenciona
Se financian acciones individuales para apoyar a las empresas en la mejora de sus capacidades, la preparación y participación en proyectos europeos u otros marcos de colaboración tecnológica internacional, la formalización de acuerdos de transferencia tecnológica internacional y la realización de validaciones técnicas previas para la toma de decisiones innovadoras.
Las actuaciones subvencionables se dividen en dos bloques:
Acciones de preparación y estructuración de colaboraciones tecnológicas internacionales:
Actuación 1: Formación aplicada para la participación en proyectos y colaboraciones tecnológicas internacionales.
Actuación 2: Estructuración y formalización de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica.
Actuación 3: Validaciones técnicas previas vinculadas a una decisión de colaboración tecnológica internacional.
Actuación 4: Gastos de desplazamiento vinculados a estas acciones de preparación y estructuración.
Acciones de preparación y presentación de propuestas a convocatorias:
Actuación 5: Convocatorias de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 298.000 euros (con un crédito disponible indicado en el extracto de 300.000,00 euros). El régimen de concesión de estas ayudas es de concesión directa.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 13 de abril de 2026 a las 9:00 horas y finalizará el 12 de febrero de 2027 a las 14:00 horas.
La tramitación es obligatoriamente telemática a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER).
Como norma general, se acumulan las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación (justificación). Por ello, el beneficiario debe presentar junto a la solicitud de subvención toda la documentación general de justificación. La fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables. Una vez cerrado el plazo, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden justificar los gastos después de presentar la solicitud?
Por norma general no, ya que se acumulan las fases de concesión y de justificación. Debe presentar la documentación de justificación junto con la solicitud de la subvención, y la fecha de esta solicitud fijará el límite de los gastos subvencionables.
¿Hay alguna excepción a la presentación conjunta de solicitud y justificación?
Sí, en las solicitudes de la **Actuación 5** (preparación y presentación de propuestas a convocatorias europeas o internacionales) que, a la fecha de cierre de la convocatoria, no dispongan de la evaluación oficial de la propuesta. En este caso no se acumularán las fases de concesión y justificación.
¿Puede una Comunidad de Bienes solicitar este cheque de innovación?
No, las **comunidades de bienes** están expresamente excluidas de esta convocatoria.