BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE PONEN EN EUSKERA SUS RÓTULOS, IMAGEN CORPORATIVA Y SITIO WEB
AYUNTAMIENTO DE BERGARA
Importe total: 3000 €
Apertura del plazo: 19 de febrero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 888518
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica, específicamente a empresas comerciales, hosteleras y de servicios que tengan su domicilio fiscal y la ubicación física de su establecimiento en Bergara, o que realicen su actividad en locales ubicados en el municipio.
Quedan excluidas:
Entidades cuyo objeto sea la normalización del euskera (asociaciones de euskera, euskaltegis, ikastolas, etc.) y entidades públicas.
Grandes empresas o entidades con más de 50 personas empleadas (o aquellas participadas en más del 50% por estas).
Requisitos
Para poder acceder a la subvención, los solicitantes y sus proyectos deben cumplir lo siguiente:
Estar al corriente en las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Bergara.
No estar incursos en prohibiciones para obtener subvenciones ni haber sido sancionados por discriminación de sexo o motivos de igualdad.
El texto en euskera de los elementos debe estar redactado correctamente y con calidad.
Toda la actividad subvencionada debe realizarse dentro del ejercicio 2026.
Para rótulos: Deben estar redactados íntegramente en euskera, no contener solo nombres propios o apellidos, y contar con la correspondiente licencia urbanística de rotulación.
Para imagen corporativa: No puede contener solo nombres propios o apellidos. Debe aplicarse al conjunto de la imagen (no a un solo elemento).
Para páginas web: Deben estar completamente elaboradas al presentar la solicitud. El contenido debe estar en euskera (se admiten otros idiomas adicionales) y hacer un uso no sexista del lenguaje.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la traducción o el uso del euskera (ya sea de forma íntegra o bilingüe, según el caso) durante el año 2026 en los siguientes soportes:
1. Rótulos de las sedes.
2. Imagen corporativa: Conjunto de elementos como sobres, hojas con membrete, tarjetas de visita, sellos de identificación, albaranes, facturas, bolsas y rotulación de vehículos.
3. Páginas web.
Cuantía
El Ayuntamiento de Bergara destina un presupuesto total de 3.000 euros. Solo se concederá una subvención por concepto y entidad, bajo los siguientes límites:
Rótulos (íntegramente en euskera): 50% del coste, con un límite máximo de 500 euros.
Imagen corporativa:
Si es íntegramente en euskera: 50% del coste, con un límite máximo de 400 euros.
Si los albaranes/facturas y vehículos son bilingües y el resto de elementos están íntegramente en euskera: 25% del coste, con un límite máximo de 200 euros.
Páginas web:
Completamente en euskera: 50% del coste, con un límite máximo de 500 euros.
Bilingües o multilingües: 30% del coste, con un límite máximo de 300 euros.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación comienza el 19 de febrero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026 (o antes si se agota el presupuesto de 3.000 euros). Para las actividades realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, el plazo para presentar las facturas se extiende hasta el 31 de enero de 2027.
La solicitud se debe tramitar de forma obligatoria a través del Registro General Electrónico Municipal del Ayuntamiento de Bergara, utilizando su impreso oficial y adjuntando:
Identificación del solicitante (DNI, escrituras o NIF, según proceda).
Alta de la empresa y trabajadores en la Seguridad Social.
Facturas de los gastos realizados en 2026.
Pruebas del diseño: Fotografía del rótulo, un ejemplar de cada elemento de imagen corporativa o la dirección de la página web.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si mi rótulo solo contiene mi nombre de pila y apellido?
No. Las bases excluyen explícitamente de la subvención aquellos rótulos o elementos de imagen corporativa que únicamente contengan el nombre y apellido de la persona o el nombre propio de la entidad.
¿Se subvenciona si encargo únicamente tarjetas de visita en euskera?
No. En el caso de la imagen corporativa, el Ayuntamiento valora el tratamiento de conjunto y no concede ayudas económicas por poner en euskera un único elemento aislado.
¿Qué ocurre si la página web de mi empresa también tiene versión en castellano?
La página web es subvencionable siempre que incorpore el euskera. Si es bilingüe o multilingüe, la ayuda será del **30% del coste** con un límite de **300 euros**, en lugar del **50%** y **500 euros** establecidos para las webs realizadas exclusivamente en euskera.