Resolución de 03/02/2026 del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, asistido por la Junta de Gobierno Local, por la que se aprueba el Programa municipal de ayudas económicas a la rehabilitación y revitalización del casco histórico de la ciudad para 2026.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

A quién va dirigida

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean promotoras de las actuaciones de rehabilitación. Pueden solicitar la ayuda tanto los propietarios de los inmuebles como los arrendatarios y usufructuarios de las viviendas (siempre que la legislación aplicable les permita realizar las obras).

*Nota de la BDNS: La categoría de beneficiarios registrada es la de personas físicas que no desarrollan actividad económica.*

Qué se subvenciona

Se subvencionan las actuaciones de rehabilitación y revitalización en el casco histórico de Badajoz previstas en el artículo 3 del Programa municipal. El ámbito de aplicación se divide en dos zonas:

Estas ayudas funcionan de forma complementaria a otras subvenciones en la misma materia reguladas por la legislación estatal o autonómica.

Cuantía

La dotación presupuestaria municipal total asignada a esta convocatoria es de 250.000 €. Los fondos necesarios serán transferidos a la Inmobiliaria Municipal de Badajoz, S.A. (INMUBA).

Plazo y cómo solicitarla

Preguntas frecuentes

¿Puede un inquilino solicitar esta ayuda para hacer obras en la vivienda donde vive?

Sí, los **arrendatarios y usufructuarios** de las viviendas pueden ser promotores y beneficiarios de las ayudas, siempre y cuando la legislación aplicable les faculte para realizar las obras de rehabilitación.

¿Se pueden solicitar estas ayudas si ya he pedido una subvención autonómica o estatal?

Sí, el programa de ayudas del Ayuntamiento de Badajoz está diseñado expresamente como un **complemento a otras ayudas** en la misma materia que estén reguladas en la legislación estatal y autonómica vigente o futura.

¿Se subvenciona cualquier local comercial del centro histórico de Badajoz?

No de forma general. Si el local se encuentra en la denominada **Zona Amarilla**, solo podrá acogerse a las ayudas si está ubicado en una de las **calles de tradición comercial** o si el inmueble está incluido en el catálogo del PEPCH. En la **Zona Azul** sí se admiten la totalidad de los inmuebles.

Convocatoria oficial

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