Bases y convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación de locales comerciales vacíos, sin actividad económica, en el casco histórico de Agurain
AYUNTAMIENTO DE AGURAIN/SALVATIERRA
Importe total: 10.000 €
Apertura del plazo: 13 de julio de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
Ámbito territorial: País Vasco · Araba/Álava
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 918936
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas (autónomas), socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, y personas jurídicas legalmente constituidas que sean microempresas o autónomos con las siguientes características:
Su activo o volumen de operaciones no supera los 2 millones de euros.
El promedio de su plantilla no alcanza las 10 personas empleadas.
No están participadas directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
Deben ser titulares de una actividad económica nueva, de la apertura de un nuevo establecimiento (que no suponga el traslado de uno existente en Agurain y manteniendo abierto el anterior local durante la percepción de la ayuda) o de una actividad que se traslade desde una vivienda o edificio de oficinas.
Quedan expresamente excluidas las asociaciones, clubes, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, personal autónomo colaborador, sociedades patrimoniales y entidades del sector público.
Requisitos
Ubicación y características del local: Debe estar ubicado en el casco histórico de Agurain (delimitación PERI), estar o haber estado vacío y sin actividad, tener acceso directo desde la vía pública (no se admiten entreplantas ni sótanos) y su entrada principal o frente comercial debe pertenecer a una calle del casco histórico.
Contrato de arrendamiento: Debe tener una duración mínima de 1 año, haberse firmado o entrado en vigor con posterioridad al 1 de enero de 2026.
Alta de actividad: El solicitante debe estar dado de alta en el IAE en ese local con fecha posterior al 1 de enero de 2026 y mantener la actividad en él durante un mínimo de 12 meses.
Relación con la propiedad: El beneficiario no puede ser propietario del local, ni socio de la persona jurídica solicitante que sea propietaria. Tampoco puede tener relación de parentesco con la propiedad del local hasta el segundo grado (incluido el cónyuge).
Exclusiones por actividad: No se subvencionan actividades de restauración, cafeterías y café-bar (IAE 674); juegos de azar y apuestas (IAE 969); comercio de tabaco (IAE 646); supermercados de alimentación de 400 metros cuadrados o más (IAE 647.4); máquinas expendedoras de alimentos (IAE 647.5); comercio de combustibles y carburantes (IAE 655); instituciones financieras (IAE Grupo 81); actividades asociativas, políticas o religiosas (CNAE Grupo 94); ni administración pública (CNAE Grupo 84).
Qué se subvenciona
Se subvenciona el alquiler mensual del local comercial posterior al 1 de enero de 2026.
No son subvencionables los impuestos, tasas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la fianza del local ni los gastos de gestión inmobiliaria.
Cuantía
La ayuda cubre hasta un máximo del 50% de las doce mensualidades del alquiler del local durante el año 2026, con un límite máximo de 300 euros al mes por local.
El último pago subvencionable será el correspondiente al alquiler de diciembre de 2026. El presupuesto total de la convocatoria es de 10.000 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Se abre el 13 de julio de 2026 y finaliza el 31 de octubre de 2026.
Vía de presentación: De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agurain.
Documentación obligatoria:
Formulario de solicitud (Anexo) que incluye la Declaración responsable y el Plan de Negocio (descripción de la actividad, localización, empleo generado y previsión económica).
Copia del contrato de alquiler.
Certificado actualizado de altas y bajas en el IAE.
Acreditación de la representación (si se actúa mediante representante).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el contrato de alquiler incluye un periodo de carencia sin pagos?
Si existe un periodo de carencia en el que no se paga renta, el abono de la subvención comenzará a contar en el momento en el que la empresa realice efectivamente el pago de la primera mensualidad al arrendador.
¿Se puede solicitar la ayuda antes de firmar el alquiler o dar de alta la actividad?
No. Para poder realizar la solicitud es obligatorio tener ya firmado el contrato de arrendamiento y estar dado de alta tanto en el IAE como en la Seguridad Social en el local objeto de la ayuda.
¿Puedo pedir la ayuda si el local es de un familiar?
No. Las bases prohíben expresamente que el beneficiario de la subvención tenga una relación de parentesco con el propietario del local de hasta el segundo grado, lo cual incluye también al cónyuge.