Decreto de 6 de octubre de 2026, del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, por el que se convoca una convocatoria de subvenciones con destino a los centros comerciales abiertos de Badajoz para el desarrollo de actividades durante 2026.

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

A quién va dirigida

Esta convocatoria está destinada a los Centros Comerciales Abiertos del término municipal de Badajoz que sean personas jurídicas, que no desarrollen actividad económica y que no incurran en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

Requisitos

Para poder optar a la subvención, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se financian acciones, programas o proyectos concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial que favorezcan el crecimiento económico de Badajoz y dinamicen el pequeño comercio.

Los proyectos subvencionados deben realizarse obligatoriamente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Cuantía

La convocatoria cuenta con una dotación total máxima de 30.000 €. Existe la posibilidad de solicitar pagos anticipados de hasta un 50% de la cantidad concedida, tras la aceptación de la resolución de concesión.

Plazo y cómo solicitarla

Obligaciones

Los beneficiarios tienen la obligación de presentar la justificación de la subvención como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ampliar el plazo para presentar la justificación de la ayuda?

No, el plazo máximo para presentar la justificación finaliza el **31 de diciembre de 2026** y no podrá ser ampliado en ningún caso.

¿Se puede recibir un anticipo del dinero de la subvención?

Sí, se pueden efectuar pagos anticipados de hasta un **50% de la cantidad concedida** una vez se haya aceptado la resolución de concesión.

¿Qué actividades del IAE deben tener los socios del Centro Comercial Abierto?

Al menos el **40% de los socios** deben estar dados de alta en las agrupaciones **64** (comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes) o **65** (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes).

Convocatoria oficial

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