Resolución de Alcaldía nº2754 de 28 de septiembre de 2026, por la que se convoca concesión de subvenciones para rehabilitación de inmuebles, incluidos en el ámbito del casco histórico de Utiel y edificios catalogados. Año 2026
AYUNTAMIENTO DE UTIEL
Importe total: 50.000 €
Apertura del plazo: 29 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 06 de noviembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de construcción especializada, Ingeniería civil, Servicios a edificios y actividades de jardinería
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 932323
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a:
Comunidades de Propietarios/as.
Propietario/a de la totalidad del inmueble.
Propietarios/as de parte del inmueble con autorización de la Comunidad de vecinos si la obra afecta a elementos comunes.
Usuarios/as de viviendas (arrendatarios/as, usufructuarios/as o titulares de derechos reales) que tengan permiso expreso de la propiedad.
Aplica a inmuebles de titularidad privada situados en el ámbito del Plan Especial del Núcleo Histórico Tradicional de Utiel y en edificios catalogados.
Qué se subvenciona
Se financia la ejecución de obras de rehabilitación, conservación, consolidación estructural y ornato. Las actuaciones se clasifican en:
Obras de carácter estructural: sustitución de cubierta (completa o parcial) y consolidación estructural de los edificios.
Obras de ornato y adecuación: recuperación y mejora de la unidad compositiva de la fachada completa (retirando elementos impropios como focos, rótulos, aires acondicionados o antenas) y mejora de la impermeabilización. Incluye:
1. Pintado de fachadas completas.
2. Reparaciones de balcones, aleros y cuerpos volados.
3. Impermeabilización y/o adecentamiento de medianeras vistas.
4. Reposición, restauración o nueva colocación de carpinterías exteriores de fachadas (si se rehabilita la fachada en su totalidad).
5. Colocación de canalones y bajantes de cubiertas.
6. Retirada de zócalos y aplacados cerámicos.
7. Pintura de carpinterías exteriores, puertas de garaje y persianas de comercios.
8. Pintura de cerrajerías.
9. Empotrar y ocultar contadores.
10. Rehabilitación de muros de fachada para su posterior pintura.
11. Retirada o reubicación de unidades exteriores de climatización.
Las obras pueden haber obtenido licencia de obras dentro de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que no se hayan iniciado en el momento de presentar la solicitud.
Cuantía
El crédito máximo total de la convocatoria es de 50.000 €. Las cuantías se distribuyen de la siguiente manera:
Obras estructurales: se subvenciona el 80% de la actuación (excluido el IVA), con un máximo de 10.000 € por inmueble.
Intervención arqueológica: si la normativa exige la intervención de un/a arqueólogo/a, se subvencionan sus honorarios hasta un máximo de 1.000,00 € por actuación.
Obras de ornato y adecuación: se subvenciona el 50% de la actuación (excluido el IVA), con un máximo de 6.000 € por inmueble.
Ayuda complementaria por vulnerabilidad económica: para propietarios o usufructuarios empadronados en la vivienda que acrediten vulnerabilidad. Puede alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a esa vivienda.
El presupuesto de la actuación se calculará utilizando límites máximos de precios unitarios (por ejemplo, 12 €/m² para tratamiento integral de fachada, 200 €/m² para sustitución completa de cubierta o 12 €/m para bajantes de zinc).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (apertura: 29 de septiembre de 2026; cierre: 6 de noviembre de 2026).
Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Utiel o por los medios previstos en la Ley 39/2015, acompañadas de:
Instancia anexo I.
Documentación que acredite la propiedad o la condición de usuario con el permiso del propietario.
Memoria de actuación, medición y presupuesto detallado, firmado por el solicitante y la empresa constructora.
Fotografías del estado inicial del edificio.
Obligaciones
Los beneficiarios deben cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
Destinar el importe de la ayuda exclusivamente a la finalidad concedida.
Ejecutar las obras conforme a los presupuestos, calidades y documentación presentados.
Acreditar el coste total de las obras al terminar las mismas.
Someterse a las comprobaciones e inspecciones de los técnicos municipales.
Preguntas frecuentes
¿Es necesario tener la licencia de obras concedida antes de pedir la subvención?
No de forma obligatoria para realizar la solicitud, pero la concesión de la ayuda no implica que se autoricen las obras. Deberá solicitar la licencia correspondiente y pagar las tasas antes de iniciar los trabajos.
¿Se pueden subvencionar obras que ya han comenzado?
No. Solo se admiten obras no iniciadas al presentar la solicitud. Pueden tener licencia concedida en los tres meses anteriores a la convocatoria, pero el personal técnico municipal comprobará que las obras no han empezado.
¿El IVA de las obras es subvencionable?
No, el IVA está expresamente excluido del cálculo de las ayudas tanto para las obras estructurales como para las de ornato.