CONVOCATORIA AYUDAS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2026
AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR
Importe total: 16.000 €
Apertura del plazo: 07 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 874613
A quién va dirigida
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se encuentren en una situación de necesidad grave, vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, y que no dispongan de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia.
Requisitos
Para poder acceder a estas prestaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
Estar empadronado y residir en el municipio de Guadassuar al menos con seis meses de antelación a la fecha de la solicitud (este requisito se podrá obviar en situaciones de riesgo acreditadas por el Departamento de Servicios Sociales si lo estima el órgano municipal).
Ser mayor de 18 años, tener la emancipación legal o haber iniciado su trámite. Excepcionalmente, pueden solicitarlo menores de edad con hijos a cargo, menores que hayan finalizado una medida de protección de menores, o huérfanos de padre y madre.
No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos de la emergencia.
No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se tenga propiedad, posesión o usufructo que indiquen la existencia de medios suficientes.
No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas que ya cubran la misma necesidad.
Mantener la antigüedad como demandante de empleo en los organismos específicos.
Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia no exceda el 100% del IPREM vigente (en cómputo anual de doce pagas).
Disponer de un informe técnico que determine la necesidad y certifique que los servicios técnicos municipales han agotado todos los recursos disponibles para resolverla.
Para gastos de desplazamiento: aportar un documento del centro al que asiste que acredite la necesidad, frecuencia y duración, junto con el presupuesto del desplazamiento o una declaración responsable.
Qué se subvenciona
Se financian las siguientes modalidades de ayuda:
Ayudas de emergencia social: destinadas a cubrir gastos extraordinarios para necesidades específicas de carácter básico y urgente (incluyendo pobreza energética) que afecten a la autonomía personal, social y económica de personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
Ayudas para la mejora de la autonomía de personas mayores con problemas motores o sensoriales, que incluyen:
Ayudas técnicas: adaptación funcional del hogar y adquisición de utensilios necesarios para la vida ordinaria.
Ayudas para la adaptación de vehículos a motor.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 16.000 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias del año 2026:
Plazo de presentación: El periodo de solicitud se abre el 7 de enero de 2026 y finaliza el 31 de octubre de 2026 (según el extracto oficial, el plazo comprende desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP hasta el 31 de octubre).
Cómo solicitarla: Las solicitudes se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento utilizando el modelo facilitado para tal efecto, o a través de los medios que establece la Ley 39/2015. Posteriormente, serán tramitadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
Subsanación: Si la solicitud presenta defectos enmendables, se concederá un plazo de diez días hábiles al interesado para corregirlos, a contar desde el día siguiente de la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda si tengo una segunda residencia?
No. Uno de los requisitos es **no disponer de bienes muebles o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual**, sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo que indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad.
¿Qué límite de ingresos familiares se exige para poder acceder a la ayuda?
La renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia no puede exceder el **100% del IPREM vigente**, calculado en un cómputo anual de doce pagas.
¿Se puede solicitar la ayuda si llevo menos de seis meses viviendo en Guadassuar?
Como norma general se exige estar empadronado y residir en el municipio con al menos **seis meses de antelación**. Sin embargo, este requisito **se podrá obviar** en situaciones de riesgo que estén debidamente acreditadas por el Departamento de Servicios Sociales, si el órgano municipal competente lo estima oportuno.