Convocatoria de prestaciones económicas individualizadas de emergencia social, del Ayuntamiento de Massanassa para el ejercicio 2026
AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA
Importe total: 100.000 €
Apertura del plazo: 13 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 881173
A quién va dirigida
Personas físicas que no desarrollan actividad económica, que se hallen en situación de grave necesidad o de emergencia social, y que estén empadronadas en el municipio de Massanassa.
Requisitos
No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos de la situación de emergencia.
Que la renta per cápita anual de la unidad de convivencia (RPC) no supere el 100% del IPREM vigente (en cómputo anual con doce pagas).
Estar empadronados y residir habitualmente en Massanassa con una antigüedad mínima de 12 meses a la fecha de la solicitud (extensible a todos los miembros si se solicita para la unidad familiar).
Haber justificado debidamente las ayudas concedidas anteriormente.
No haber incumplido en los doce meses anteriores el acuerdo de Aceptación del Programa de intervención de ayudas previas.
Acreditar la búsqueda activa de empleo por parte de todos los miembros en edad laboral (salvo estudiantes y pensionistas).
Qué se subvenciona
Gastos extraordinarios y finalistas destinados a paliar situaciones de urgente necesidad, riesgo o exclusión social:
Suministros básicos energéticos (electricidad, gas y agua).
Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
Gastos excepcionales de grave o urgente necesidad social.
Necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia.
Desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos, o para formación/inserción laboral de personas desempleadas.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 100.000 EUR. Las ayudas se limitan según la modalidad y la puntuación obtenida en la valoración:
Suministros básicos: Límite del 70% del IPREM mensual, hasta un máximo de tres mensualidades. Límite por mes y factura de 50 Euros más 20 Euros adicionales por cada miembro a partir del segundo.
Uso de vivienda: Límite del 70% del IPREM mensual. Para alquiler, máximo el 50% de la mensualidad sobre una base máxima de 500 Euros mensuales (con contrato regulado y pago bancario).
Acciones extraordinarias: Límite del 60% del IPREM anual.
Necesidades básicas: Límite del 70% del IPREM mensual, hasta un máximo de 3 mensualidades.
Desplazamientos: Límite del 50% del IPREM mensual.
Límites globales según la puntuación obtenida:
De 0 a 14 puntos: No se concede ayuda.
De 15 a 20 puntos: Hasta un máximo del 70% del IPREM mensual.
De 21 a 30 puntos: Hasta dos veces el 70% del IPREM mensual.
Más de 31 puntos: Hasta tres veces el 70% del IPREM mensual.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 13 de enero de 2026 y cierra el 31 de octubre de 2026.
La concesión se realiza mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, estructurada en 21 procedimientos quincenales de concesión sucesivos. El último periodo quincenal para presentar solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2026.
Criterios de valoración
La concesión se barema en función de tres bloques de puntuación:
1. Situación laboral (puntuación dividida entre los miembros mayores de 16 años en edad laboral):
Desempleo de larga duración (más de 1 año) sin ingresos: 6 puntos. Con subsidio/IMV/RVI: 5 puntos.
Desempleo de más de 6 meses sin ingresos: 5 puntos. Con subsidio/IMV/RVI: 4 puntos.
Trabajo en economía sumergida declarado: 3 puntos.
2. Situación económica (según la RPC anual):
RPC inferior al 20% del IPREM: 15 puntos.
RPC entre el 20% y 40% del IPREM: 10 puntos.
RPC entre el 40% y 60% del IPREM: 8 puntos.
RPC entre el 60% y 80% del IPREM: 6 puntos.
RPC entre el 80% y 100% del IPREM: 4 puntos.
3. Factores sociales: Se suman 4 puntos por cada situación de riesgo acreditada (víctimas de violencia de género, menores a cargo, monoparentalidad, dependencia, entre otros) hasta un máximo de 20 puntos. Se restan 4 puntos (máximo 12 puntos) por retrasos en justificaciones anteriores, problemas de consumo incompatibles o absentismo escolar.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces al año puedo solicitar esta ayuda de emergencia?
Se pueden solicitar ayudas en diferentes periodos de concesión dentro del año hasta un total de **3 ayudas anuales** por beneficiario, pudiendo llegar a un máximo de **4 ayudas** en casos excepcionales bajo valoración técnica.
Si soy pensionista y vivo solo de alquiler, ¿se tiene en cuenta todo mi ingreso?
No. Si eres perceptor de una pensión contributiva mínima, vives solo y pagas alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual, se descontará de tus ingresos computables el **importe anual del coste efectivo** de dicha vivienda.
¿Qué pasa si el dinero de una quincena no se agota?
Cuando no se presenten solicitudes en un periodo quincenal o no se agote el crédito asignado, el exceso de los fondos se trasladará **automáticamente al siguiente periodo** de resolución quincenal.