Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 881424
A quién va dirigida
Estas ayudas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia que se hallen en situación de grave necesidad, con el fin de prevenir situaciones de riesgo o de exclusión social y atender sus necesidades básicas.
Requisitos
Para poder ser beneficiario, se deben cumplir los siguientes requisitos:
No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos de la situación de emergencia.
Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia no supere el 100% del IPREM vigente (en cómputo anual con doce pagas).
Disponer de un informe técnico de los servicios sociales de atención primaria que determine la necesidad de la ayuda y haga constar que se han agotado todos los recursos existentes para resolverla.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos derivados de las siguientes situaciones de emergencia social:
Uso de vivienda habitual.
Pobreza energética.
Necesidades básicas.
Acciones extraordinarias.
Desplazamientos.
Cuantía
El Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria destina un presupuesto total de 80.000 € para esta convocatoria. Las cuantías máximas por categoría son:
Uso de vivienda habitual: Hasta un límite máximo del 70% del IPREM vigente mensual, por un máximo de 3 mensualidades.
Pobreza energética: Hasta un límite máximo del 70% del IPREM vigente mensual, por un máximo de 3 mensualidades.
Necesidades básicas: Hasta un límite máximo del 70% del IPREM vigente mensual, por un máximo de 3 mensualidades.
Desplazamientos: Hasta un límite máximo del 50% del IPREM vigente mensual, por un máximo de 3 mensualidades.
Acciones extraordinarias: Límite máximo del 17,50% del IPREM vigente en cómputo anual, concedido una única vez y sin superar el gasto real.
El importe final dependerá de la puntuación obtenida en el baremo y del gasto generado.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia y finaliza el 31 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces se puede recibir la ayuda por acciones extraordinarias?
Esta ayuda específica se podrá conceder **una única vez** y no podrá superar la cuantía del gasto objeto de la ayuda, con el límite máximo del **17,50% del IPREM vigente en cómputo anual**.
¿Qué límite de ingresos se exige para poder solicitar la ayuda?
La renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia no puede exceder del **100% del IPREM vigente**, calculado en doce pagas.
¿Durante cuántos meses se pueden percibir las ayudas para vivienda, pobreza energética o necesidades básicas?
Estas tres modalidades de ayuda se pueden conceder por un máximo de **3 mensualidades**.