CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A LAS ENTIDADES LOCALES DE MALLORCA PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS
CONSELL INSULAR DE MALLORCA
Importe total: 500.000 €
Apertura del plazo: 23 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 17 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades asociativas
Ámbito territorial: Baleares · Mallorca
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 937554
A quién va dirigida
Esta convocatoria se dirige exclusivamente a las entidades locales de Mallorca (ayuntamientos) que promuevan actividades para personas mayores de 60 años. Los beneficiarios se dividen en tres líneas según la población del municipio (con datos del INE de 2025):
Línea 1: Municipios con población inferior a 10.000 habitantes.
Línea 2: Municipios con población de entre 10.000 y 25.000 habitantes, ambos incluidos.
Línea 3: Municipios con población superior a 25.000 habitantes.
Qué se subvenciona
Se financian proyectos, actividades y programas de carácter sociocultural, sin ánimo de lucro y de interés general, desarrollados en el término municipal entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de mayo de 2027.
Los gastos subvencionables incluyen:
Contratación de servicios necesarios (personal, técnicos de sonido/iluminación, transporte, alquiler de espacios y equipos).
Actuaciones artísticas, culturales, actividades de dinamización y actividades intergeneracionales.
Material fungible, seguros vinculados, difusión y publicidad.
Gastos de suministros periódicos (luz, agua, calefacción, teléfono, internet) vinculados a la actividad (con el límite del 25% como gasto indirecto).
Manutención de participantes (requiere declaración justificada de la entidad).
Costes laborales de personal propio destinado a la actividad: hasta el 100% de las nóminas en las Líneas 1 y 2, y hasta un máximo del 50% en la Línea 3.
Formación para el personal de dinamización o animación.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 500.000,00 €, distribuido de la siguiente manera:
Línea 1 (menos de 10.000 hab.): 200.000 €
Línea 2 (entre 10.000 y 25.000 hab.): 200.000 €
Línea 3 (más de 25.000 hab.): 100.000 €
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El periodo de tramitación se abre el 23 de octubre de 2026 y finaliza el 17 de noviembre de 2026.
La solicitud, anexos y documentación complementaria deben presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net), dirigidos a la Dirección insular de Promoción Sociocultural del Departamento de Presidencia.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
Cumplir con las obligaciones de la Ley de igualdad de mujeres y hombres.
Dar publicidad de la financiación pública incluyendo de forma visible los logotipos oficiales del Consell de Mallorca, con el mismo tamaño y relevancia que el logotipo del propio ayuntamiento. No acreditar esta publicidad en la justificación puede suponer la pérdida total o parcial de la subvención.
Presentar la justificación de los gastos realizados antes del 30 de junio de 2027. Los gastos deben estar efectivamente pagados dentro del mes siguiente a la finalización del periodo subvencionable.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el periodo de fechas para que un gasto sea admitido?
El periodo de elegibilidad de los gastos es el comprendido entre el **1 de octubre de 2026 y el 31 de mayo de 2027**, ambos inclusive. Las facturas o justificantes deben estar emitidos dentro de este mismo plazo.
¿Se pueden subvencionar los sueldos del propio personal del ayuntamiento?
Sí. Para los municipios de las líneas 1 y 2 (menos de 25.000 habitantes) se puede subvencionar hasta el **100%** de las nóminas del personal destinado a la actividad. Para los municipios de la línea 3 (más de 25.000 habitantes), el límite máximo subvencionable es del **50%** de dichas nóminas.
¿Qué ocurre si la solicitud contiene algún error o falta documentación?
El órgano instructor notificará un requerimiento a la entidad para que subsane los errores en un plazo improrrogable de **10 días**. Si no se realiza la subsanación en dicho plazo, se considerará que desiste de su solicitud.