CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A LAS ENTIDADES LOCALES DE MALLORCA PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIOCULTURAL DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS

CONSELL INSULAR DE MALLORCA

A quién va dirigida

Esta convocatoria se dirige exclusivamente a las entidades locales de Mallorca (ayuntamientos) que promuevan actividades para personas mayores de 60 años. Los beneficiarios se dividen en tres líneas según la población del municipio (con datos del INE de 2025):

Qué se subvenciona

Se financian proyectos, actividades y programas de carácter sociocultural, sin ánimo de lucro y de interés general, desarrollados en el término municipal entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de mayo de 2027.

Los gastos subvencionables incluyen:

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria es de 500.000,00 €, distribuido de la siguiente manera:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El periodo de tramitación se abre el 23 de octubre de 2026 y finaliza el 17 de noviembre de 2026.

La solicitud, anexos y documentación complementaria deben presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net), dirigidos a la Dirección insular de Promoción Sociocultural del Departamento de Presidencia.

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deben cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el periodo de fechas para que un gasto sea admitido?

El periodo de elegibilidad de los gastos es el comprendido entre el **1 de octubre de 2026 y el 31 de mayo de 2027**, ambos inclusive. Las facturas o justificantes deben estar emitidos dentro de este mismo plazo.

¿Se pueden subvencionar los sueldos del propio personal del ayuntamiento?

Sí. Para los municipios de las líneas 1 y 2 (menos de 25.000 habitantes) se puede subvencionar hasta el **100%** de las nóminas del personal destinado a la actividad. Para los municipios de la línea 3 (más de 25.000 habitantes), el límite máximo subvencionable es del **50%** de dichas nóminas.

¿Qué ocurre si la solicitud contiene algún error o falta documentación?

El órgano instructor notificará un requerimiento a la entidad para que subsane los errores en un plazo improrrogable de **10 días**. Si no se realiza la subsanación en dicho plazo, se considerará que desiste de su solicitud.

Convocatoria oficial

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