Resolución de la Alcaldía 2026-0317 de 05-09-2026, por la que se convocan las Subvenciónes a entidades sin ánimo de lucro registradas en el Ayuntamiento de Moeche para llevar a cabo actividades,obras y servicios durante el año 2026
AYUNTAMIENTO DE MOECHE
Apertura del plazo: 22 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 11 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 937119
A quién va dirigida
A las entidades, organismos o asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Moeche que no desarrollen actividad económica y tengan su ámbito de actuación en este municipio.
Requisitos
Carecer de fines de lucro.
Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Moeche.
No deber ninguna cantidad al Ayuntamiento de Moeche por cualquier concepto.
Desarrollar las actividades objeto de la subvención en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Moeche.
No estar incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
No tener pendiente de justificación ninguna subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento.
No tener vigente un convenio de contenido económico firmado con el Ayuntamiento.
Los proyectos subvencionados deben tener como lengua vehicular de desarrollo la lengua gallega, que también será la utilizada en los soportes divulgativos (web, redes sociales, cartelería, folletos, etc.). Se excluirán las solicitudes que excluyan el gallego.
Qué se subvenciona
Las actividades, obras o servicios propios de los estatutos de la entidad que tengan interés general para la comunidad durante el año 2026:
Actividades culturales, deportivas y educativas: actuaciones puntuales o anuales (conciertos, teatro, torneos, talleres, viajes culturales, etc.).
Mantenimiento ordinario y gastos generales: gasto corriente para el funcionamiento de la entidad y de sus instalaciones (luz, teléfono, desplazamientos, etc.).
Gastos de obras, mantenimiento o mejora de infraestructuras y equipamiento: para entidades con local en propiedad o alquiler. Si no tienen local en propiedad, el equipamiento debe ser recuperable sin perder utilidad.
Gastos de gestoría administrativa: con un límite máximo del 5% de la subvención concedida.
No se subvencionan gastos financieros, notariales, multas, actividades sujetas a convenio municipal o aquellas que ya reciban otra ayuda de la Xunta de Galicia o Diputación de A Coruña que cubra el 100% del coste.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 4.000,00 €.
El reparto se realiza por concurrencia competitiva: se divide el presupuesto total entre la suma de puntos obtenidos por todas las solicitudes para fijar el valor del punto, que luego se multiplica por la puntuación de cada entidad.
Los gastos de mantenimiento ordinario y gastos generales no podrán superar el 40% de la subvención que se conceda a la entidad.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Del 2026-10-22 al 2026-11-11 (el plazo es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña).
Forma de presentación: Exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moeche (https://moeche.sedelectronica.gal/).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio utilizar el idioma gallego en las actividades?
Sí. Es un requisito indispensable que los proyectos subvencionados utilicen la **lengua gallega** como lengua vehicular de desarrollo y en todos sus soportes divulgativos, como redes sociales, webs, carteles o folletos. Las actividades que la excluyan no serán subvencionadas.
¿Se pueden incluir los gastos de la gestoría que lleva las cuentas de la asociación?
Sí, los gastos de gestoría administrativa son subvencionables, pero están limitados a un máximo del **5%** del total de la subvención concedida.
¿Tengo que volver a presentar los estatutos si el Ayuntamiento ya los tiene?
No es necesario presentar la tarjeta del CIF, los estatutos, el NIF del representante ni el certificado bancario si ya se aportaron para el Registro Municipal de Asociaciones y no han cambiado. En ese caso, se pueden sustituir por una **declaración jurada** indicando que no han sufrido modificaciones y que no han pasado más de **5 años** desde su presentación.