Acuerdo de 09/06/2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lousame por el que se aprueban las bases y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de festejos populares
AYUNTAMIENTO DE LOUSAME
Importe total: 3600 €
Apertura del plazo: 15 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 913107
A quién va dirigida
A las comisiones y asociaciones organizadoras de fiestas patronales y populares sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el Ayuntamiento de Lousame.
Requisitos
Disponer de personalidad jurídica y NIF/CIF propio.
Carecer de ánimo de lucro.
Desarrollar las actividades en el Ayuntamiento de Lousame.
No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento para el mismo objeto.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatales, autonómicas y locales) y con la Seguridad Social.
No estar incursas en prohibiciones para percibir subvenciones públicas.
No se subvencionarán solicitudes que excluyan la lengua gallega. Los proyectos deben tener el gallego como lengua vehicular y en sus soportes divulgativos (web, redes sociales, carteles, folletos, etc.).
Qué se subvenciona
Los costes de organización de actividades lúdicas y culturales dirigidas a la población con motivo de las fiestas, así como las actuaciones musicales contratadas para amenizar los festejos.
El período subvencionable abarca las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de octubre de 2026. Los gastos deben acreditarse mediante factura y justificante de pago. El IVA no es subvencionable si es recuperable por la entidad.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 3.600,00 € (partida 338.48000).
La ayuda se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada solicitud. Si se supera el crédito disponible, se prorrateará entre los admitidos. Si sobra presupuesto, se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios. El importe de la ayuda no podrá superar el presupuesto presentado por la asociación.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación está abierto desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña hasta el 31 de octubre de 2026.
La solicitud se debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento (presencial o a través de la sede electrónica) o por las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, aportando:
Solicitud (Anexo I), copia del DNI del representante y del CIF de la asociación.
Declaración de otras ayudas (Anexo II), memoria del proyecto (Anexo III) y declaración de estar al corriente de pagos (Anexo IV).
Certificación de la junta directiva (Anexo V) y certificado bancario del IBAN.
Facturas y justificantes de pago de los gastos.
Criterios de valoración
El reparto económico se calculará según la siguiente puntuación:
1 punto por cada día de fiesta.
1 punto por cada actuación musical.
2 puntos por cada actuación musical con orquesta o grupo de más de 5 miembros.
1 punto por cada actividad adicional (carreras populares, concursos, etc.).
1,5 puntos por degustaciones gastronómicas populares.
Obligaciones
Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Lousame en toda la publicidad e información del evento.
Facilitar la información requerida por los órganos fiscalizadores.
Reintegrar la ayuda si se incumplen las condiciones.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio utilizar el gallego en la difusión de las fiestas?
Sí. No se subvencionarán aquellos proyectos que excluyan la lengua gallega, la cual debe ser la lengua vehicular del evento y la utilizada en los soportes de difusión (carteles, folletos, redes sociales o web).
¿Se pueden presentar gastos de una fiesta celebrada en febrero de 2026?
Sí, el período de actuaciones subvencionables comprende desde el **1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026**.
¿Qué ocurre si la documentación presentada tiene algún error?
El Ayuntamiento concederá un plazo de **diez días** para subsanar los errores o aportar los documentos faltantes tras recibir la notificación.