Ayudas 2026 a municipios y entidades locales menores de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales, según Decreto 172/2026, de 13 de octubre, que la convoca
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Importe total: 2.000.000 €
Apertura del plazo: 19 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 23 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 936209
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 20.000 habitantes.
Requisitos
Tener la condición de municipio o entidad local menor de Extremadura con menos de 20.000 habitantes.
Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Cumplir con los requisitos y condiciones particulares del artículo 2 del Decreto 172/2026, de 13 de octubre.
Presentar una única solicitud por entidad beneficiaria.
Qué se subvenciona
Actuaciones destinadas a la prestación o mejora de servicios públicos locales (ya existentes o previstos tras la actuación), que pueden agruparse en una o varias de las siguientes categorías:
Adquisición de equipamiento: Compra de bienes muebles y tangibles con una vida útil prevista superior a un año, que no sean de consumo inmediato ni para su posterior venta. Se pueden incluir los gastos de transporte, entrega, montaje, instalación, configuración y puesta en funcionamiento.
Ejecución de obras y trabajos: Siempre que se realicen en edificios, edificaciones o instalaciones de titularidad de la entidad local beneficiaria y que estén o vayan a estar destinados a servicios públicos locales.
Los gastos deben producirse y abonarse en el periodo subvencionable: desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta la fecha fijada en la resolución de concesión (siempre anterior al 31 de diciembre de 2027).
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 2.000.000 de euros, distribuido en:
Año 2026: 1.000.000 €.
Año 2027: 1.000.000 €.
La cuantía máxima de la subvención será de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
El abono se realizará mediante un pago único tras la notificación de la concesión, quedando la entidad exenta de presentar garantías por los pagos anticipados.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Se abre el 19 de octubre de 2026 y cierra el 23 de noviembre de 2026 (el plazo es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE).
Cómo solicitarla: De forma electrónica a través de los modelos disponibles en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/0738726.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el método de concesión de estas ayudas?
Se tramitan en régimen de **concesión directa mediante convocatoria abierta**.
¿Se pueden pedir subvenciones para un edificio que no es del ayuntamiento?
No, las obras y trabajos de mejora se deben ejecutar exclusivamente en inmuebles o instalaciones que sean de **titularidad de la entidad local beneficiaria**.
¿Hay que presentar avales o garantías para recibir el dinero de forma anticipada?
No, las entidades beneficiarias están **exentas de la presentación de garantías** por los pagos anticipados que reciban.