Ayudas 2026 a municipios y entidades locales menores para situaciones de EMERGENCIA, según Resolución de 09 de octubre de 2026 que convoca.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Importe total: 829.000 €
Apertura del plazo: 19 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 23 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 936210
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Qué se subvenciona
Se financian las actuaciones destinadas a afrontar:
Situaciones de emergencia.
Situaciones de carácter extraordinario.
Situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal durante el ejercicio 2026.
Estas actuaciones deben estar contempladas en el artículo 4 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras, y pueden contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.
Cuantía
El importe total destinado a estas ayudas es de 829.000 €, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026, distribuidos de la siguiente manera:
614.000 € destinados a gastos corrientes (aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/46000).
215.000 € destinados a gastos de inversión (aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000).
La cuantía total máxima podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 23 de noviembre de 2026 (correspondiente a los treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura).
Para solicitarla se debe:
1. Cumplimentar el modelo normalizado disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124).
2. Acompañar la solicitud con la documentación prevista en el artículo 7 del Decreto 97/2024.
3. Dirigir la solicitud al Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
Cada entidad beneficiaria podrá presentar únicamente una sola solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar más de una solicitud si tengo diferentes proyectos?
No, solamente podrá presentarse **una única solicitud** por entidad beneficiaria. No obstante, esa única solicitud puede contemplar conjuntamente gastos corrientes, gastos de inversión o ambos.
¿A qué organismo de la Junta de Extremadura debo dirigir mi solicitud?
La solicitud debe dirigirse al **Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias**.
¿Qué norma regula las bases de estas subvenciones?
Las bases reguladoras están establecidas en el **DECRETO 97/2024, de 27 de agosto** (publicado en el DOE n.º 175, de 9 de septiembre).