Ayudas 2026 a municipios y entidades locales menores para situaciones de EMERGENCIA, según Resolución de 09 de octubre de 2026 que convoca.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

A quién va dirigida

Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Qué se subvenciona

Se financian las actuaciones destinadas a afrontar:

Estas actuaciones deben estar contempladas en el artículo 4 del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, de bases reguladoras, y pueden contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos tipos de gastos.

Cuantía

El importe total destinado a estas ayudas es de 829.000 €, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026, distribuidos de la siguiente manera:

La cuantía total máxima podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 23 de noviembre de 2026 (correspondiente a los treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura).

Para solicitarla se debe:

1. Cumplimentar el modelo normalizado disponible en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124).

2. Acompañar la solicitud con la documentación prevista en el artículo 7 del Decreto 97/2024.

3. Dirigir la solicitud al Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.

Cada entidad beneficiaria podrá presentar únicamente una sola solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud si tengo diferentes proyectos?

No, solamente podrá presentarse **una única solicitud** por entidad beneficiaria. No obstante, esa única solicitud puede contemplar conjuntamente gastos corrientes, gastos de inversión o ambos.

¿A qué organismo de la Junta de Extremadura debo dirigir mi solicitud?

La solicitud debe dirigirse al **Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias**.

¿Qué norma regula las bases de estas subvenciones?

Las bases reguladoras están establecidas en el **DECRETO 97/2024, de 27 de agosto** (publicado en el DOE n.º 175, de 9 de septiembre).

Convocatoria oficial

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