Acuerdo 178/26 de 25/09/26 por el que se aprueba convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores para la mejora de la accesibilidad en edificios de titularidad municipal, año 2026.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Importe total: 325.000 €
Apertura del plazo: 09 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 06 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Prestación de servicios a la comunidad en general
Ámbito territorial: Castilla y León · Valladolid
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 933734
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y a las Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid.
En la base de datos de subvenciones se categorizan como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las actuaciones destinadas a la mejora de la accesibilidad universal (entendida en sentido amplio) en edificios de titularidad municipal que presten servicios de atención a la ciudadanía:
La supresión de barreras arquitectónicas en dichos edificios públicos.
La realización de obras para este mismo fin.
La ampliación de la accesibilidad al acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TICs).
No se consideran objeto de esta convocatoria las obras de eliminación de barreras que estén incluidas dentro de las obras de construcción de edificios nuevos.
Los gastos subvencionables son los previstos en la Base 5ª de la convocatoria.
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 325.000,00 euros, distribuidos del siguiente modo según las aplicaciones presupuestarias del año 2026:
301.000,00 euros para Ayuntamientos (aplicación 502.23123.76200).
24.000,00 euros para Entidades Locales Menores (aplicación 502.23123.76800).
La subvención concedida no podrá superar los 14.000 euros por cada Entidad Local solicitante, salvo que el importe solicitado sea inferior a dicha cantidad.
El pago se realizará de forma anticipada, con el carácter de "a justificar".
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2026-10-06 y finaliza el 2026-11-06 (correspondiente a los 20 días hábiles contados desde las 00:00 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del vigésimo día hábil).
La solicitud se debe realizar conforme a lo previsto en la Base 7ª y acompañando la documentación establecida en la Base 9ª de la convocatoria.
Obligaciones
La entidad beneficiaria debe cumplir con las siguientes obligaciones de justificación:
La forma de justificación se realizará en los términos establecidos en la Base 18ª de la convocatoria.
El plazo máximo de justificación finalizará en un plazo máximo de once meses a contar desde que se haya producido el pago anticipado de la subvención.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden financiar obras de accesibilidad en un edificio municipal que se va a construir desde cero?
No. El extracto oficial excluye expresamente de esta convocatoria las obras de eliminación de barreras que estén incluidas dentro de las obras de construcción de edificios nuevos.
¿Cuál es el límite máximo de dinero que puede recibir cada ayuntamiento?
Cada Entidad Local podrá recibir un máximo de **14.000 euros**, a menos que la cantidad que haya solicitado en su solicitud sea menor a ese importe.
¿Cómo y cuándo se recibe el pago de la subvención?
El pago se realiza de forma **anticipada**, bajo la modalidad de "a justificar". Tras recibirlo, la entidad dispone de un plazo máximo de **eleven meses** para presentar la justificación de los gastos.