RESOLUCIÓN de Vicep. Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de aprobación de bases reguladoras de subvenc. para la reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia de la DANA 2024 y su convocatoria 2026.

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a personas físicas y jurídicas, tanto si desarrollan actividad económica como si no, lo que incluye a:

El solicitante debe ser el presidente en el caso de comunidades de propietarios, un representante autorizado con justificación de la relación jurídica en el caso de agrupaciones de propietarios, o el presidente del consejo rector en otros supuestos específicos. En caso de propietarios fallecidos, podrán solicitarla sus sucesores o derechohabientes debidamente acreditados.

Qué se subvenciona

La reparación o sustitución de ascensores dañados a consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Las actuaciones deben estar ubicadas en los municipios afectados que se incluyen en los anexos III y IV de las bases reguladoras. En el caso de sustitución completa, la ayuda se limita a la equivalencia técnica del aparato siniestrado, excluyendo mejoras sobredimensionadas.

Cuantía

Plazo y cómo solicitarla

Criterios de valoración

El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva, donde el único criterio de otorgamiento es el estricto orden de presentación de las solicitudes que estén completas y contengan toda la documentación exigida, hasta agotar el crédito presupuestario.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la ayuda si el ascensor ya ha sido reparado o sustituido?

Sí. En el caso de solicitudes presentadas con posterioridad a la reparación o sustitución del ascensor, la administración presumirá que existía un acuerdo unánime previo por parte de los propietarios para realizar dicha actuación.

¿Cuánto tiempo tardarán en resolver y qué pasa si no hay respuesta?

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de **tres meses** desde la finalización del plazo de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no se ha publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Cómo se notificará la concesión de la ayuda?

La resolución se publicará en el **Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)** y en el portal web de la Generalitat. Esta publicación sustituye a la notificación individual, aunque se podrá avisar a los solicitantes mediante un mensaje de texto SMS si facilitaron un teléfono móvil.

Convocatoria oficial

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