RESOLUCIÓN de Vicepr. Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad que apruebam bases reguladoras de subvenciones para limpieza y reparación fachadas dañadas DANA 2024 y convocar subvenc 2026
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA
Importe total: 4.000.000 €
Apertura del plazo: 15 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 22 de diciembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: CONSTRUCCIÓN
Ámbito territorial: C. Valenciana · Castellón / Castelló
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 935567
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas (tanto si desarrollan actividad económica como si no), personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes, grandes empresas y comunidades de propietarios (representadas por su presidente, consejo rector o un representante legal con justificación de la relación jurídica con el inmueble). También pueden solicitarla las personas sucesoras o derechohabientes de propietarios fallecidos. El inmueble afectado debe estar situado en las poblaciones de la Comunitat Valenciana incluidas en los anexos III y IV de las bases reguladoras.
Requisitos
Solo se concederá una ayuda por cada inmueble afectado, identificado por su referencia catastral (en edificios plurifamiliares se considera el conjunto del edificio si las viviendas comparten los 14 primeros caracteres de dicha referencia).
En caso de solicitudes presentadas después de haber realizado la reparación o sustitución de la fachada, se presume que existe un acuerdo unánime previo de las personas propietarias.
La solicitud debe presentarse con la totalidad de la documentación exigida.
Qué se subvenciona
Actuaciones de limpieza y reparación de los daños de fachadas de edificios de viviendas en las que se aprecien daños visibles con el fin de restablecer su aspecto previo al temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 (DANA 2024) en la Comunitat Valenciana, como consecuencia directa del mismo.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 4.000.000 euros, distribuidos en 1.000.000 euros para el ejercicio 2026 y 3.000.000 euros para el ejercicio 2027.
La cuantía de la ayuda se calcula según el gasto subvencionable acreditado:
Con carácter general, puede alcanzar el 100 % del coste total de la actuación.
El límite mínimo de la subvención es de 300 euros por solicitud (se desestimarán las inferiores a esta cifra).
El límite máximo es de 6.000 euros por actuación.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 15 de octubre de 2026 y finaliza el 22 de diciembre de 2026.
La tramitación se realiza de la siguiente manera:
Vía telemática (obligatoria para personas jurídicas y sujetos obligados): A través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en el enlace habilitado al efecto (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G112523).
Vía presencial (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente): Pueden presentarla por medios electrónicos, recibir asistencia en las oficinas de atención presencial del artículo 18 del Decreto 30/2025, de 25 de febrero, del Consell, en las oficinas de la Xarxa Xaloc, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Criterios de valoración
Esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva. El único criterio de otorgamiento es el estricto orden de presentación de las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos (por fecha y hora de entrada), hasta agotar el límite del crédito presupuestario.
Para determinar la cuantía de la subvención se valorará especialmente la proporcionalidad técnica y económica de la actuación respecto a los daños acreditados, así como el carácter estrictamente reparador y de limpieza de las obras.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si me han concedido la ayuda?
La resolución de concesión se publicará en el **Diari Oficial de la Generalitat Valenciana** y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat. Aquellas personas solicitantes que faciliten un número de teléfono móvil podrán recibir un aviso de la publicación mediante un mensaje de texto SMS.
¿Qué pasa si no recibo respuesta en el plazo establecido?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de **tres meses** desde la finalización del plazo de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no se ha publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si el coste final de la obra es menor al presupuestado inicialmente?
Si el coste final justificado es inferior al presupuesto inicial presentado, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo los límites mínimos, máximos y porcentajes establecidos.