CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA GASTOS DE GUARDERIA CURSO 2025-2026
AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE FLUVIÀ
Importe total: 1000 €
Apertura del plazo: 01 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930708
A quién va dirigida
Personas físicas que no desarrollan actividad económica (madres, padres o tutores legales) que tengan a su cargo niños escolarizados en guarderías.
Requisitos
El niño debe estar empadronado en el municipio de Torroella de Fluvià a fecha 1 de enero de 2025.
El niño debe haber estado matriculado en una guardería durante el curso 2025-2026.
No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Torroella de Fluvià.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Los gastos de asistencia y matriculación en guarderías durante el curso 2025-2026. Quedan excluidos expresamente los gastos extras como el comedor o los servicios de acogida.
Cuantía
Un importe máximo de 25,00 € por mes/niño.
La ayuda es compatible con otras subvenciones para el mismo fin, pero el total recibido no podrá superar el coste real de la actividad.
El presupuesto total del Ayuntamiento para esta convocatoria es de 1.000,00 €. Si las solicitudes superan este límite, el importe se prorrateará proporcionalmente entre los beneficiarios.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 1 de octubre de 2026 y finaliza el 31 de octubre de 2026.
Las solicitudes se deben dirigir al Alcalde utilizando el modelo normalizado (Anexo) y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, de 10:00 h a 13:30 h) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Documentación obligatoria a presentar:
Modelo de instancia del Ayuntamiento.
Copia del DNI, NIE o pasaporte del progenitor o tutor legal.
Certificado bancario con el IBAN (o ficha de alta de acreedor firmada por el banco si es la primera vez que se solicita).
Acreditación de la matrícula o escolarización donde conste el centro, el curso y el pago de la matrícula.
Copia del Libro de Familia, documento de filiación, acogimiento, representación legal o resolución judicial de custodia/convenio regulador en caso de separación o divorcio.
Justificantes de pago de las cuotas mensuales (excluyendo extras como comedor o acogida).
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y que se está al corriente de las obligaciones tributarias locales.
Criterios de valoración
El procedimiento es de concurrencia no competitiva. Cualquier solicitante que cumpla con los requisitos establecidos será beneficiario de la subvención, sin comparar las solicitudes entre sí.
Obligaciones
Facilitar información veraz y presentar la Declaración Jurada firmada.
Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas destinadas a este mismo fin.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **dos meses** a partir del último día de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué pasa si me falta algún documento o hay un error en la solicitud?
La Secretaría resolverá una inadmisión provisional que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. Se dispondrá de un plazo de **10 días hábiles** para subsanar los errores; si no se hace, se tendrá por desistido el procedimiento.
¿Cómo se realiza el pago de la ayuda?
El importe de la subvención concedida se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por el beneficiario en su solicitud.