Ayudas económicas municipales de apoyo al pago de los gastos de consumo energético y de la vivienda habitual.
AYUNTAMIENTO DE BERGONDO
Importe total: 40.000 €
Apertura del plazo: 18 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 02 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930332
A quién va dirigida
Personas físicas mayores de edad que no desarrollen actividad económica, que residan en el Ayuntamiento de Bergondo y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, debes cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España en el caso de personas extranjeras.
Vivienda: Ser titular, como inquilino/a de un contrato de alquiler o de un préstamo hipotecario, de una vivienda ubicada en el Ayuntamiento de Bergondo.
Residencia: La vivienda debe ser la residencia habitual del solicitante y de su unidad de convivencia. Todos los miembros deben estar empadronados en ella con una antigüedad mínima de seis meses. Si residen personas no empadronadas, se les requerirá su documentación económica y sus ingresos computarán en el cálculo familiar.
Límite de ingresos: Los ingresos del año 2025 de la unidad de convivencia (calculados sumando la base imponible general y del ahorro del IRPF de todos los miembros) no pueden superar:
Con carácter general: 2 anualidades del IPREM (16.800 €).
Familias de especial consideración (familias numerosas, monoparentales, con personas mayores o con discapacidad a cargo, acogedoras y víctimas de violencia de género): 3 anualidades del IPREM (25.200 €).
*Excepción*: Las familias que hayan reducido sus ingresos en más de un 50% en la actualidad pueden solicitar que se valore su situación económica actual.
Qué se subvenciona
El apoyo económico para afrontar dos tipos de gastos de la vivienda habitual realizados durante el año 2026:
El pago del alquiler o de la cuota del préstamo hipotecario.
Los gastos de consumo energético.
Ambas ayudas son compatibles entre sí.
Cuantía
Ayuda para vivienda habitual (alquiler o hipoteca): Hasta 300 euros mensuales, sin superar el importe mensual de la renta o del préstamo. Se concede para un máximo de tres mensualidades del año 2026.
Ayuda para consumo energético: Hasta 400 euros, concedida para un máximo de cuatro facturas del año 2026.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 18 de septiembre de 2026 hasta el 2 de noviembre de 2026.
Criterios de valoración
En el caso de que se agote el crédito total de 40.000 EUR, el orden de prioridad para la concesión y la fijación de la cuantía se decidirá de menor a mayor resultado aplicando la fórmula: ingresos de la unidad de convivencia / cuantía límite de ingresos de la unidad de convivencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si vivo de alquiler y mi pareja tiene la hipoteca?
Para ser beneficiario debes ser el titular del contrato de alquiler o del préstamo hipotecario de la vivienda de Bergondo en la que resides.
¿Son compatibles la ayuda del alquiler y la de la luz?
Sí, ambas ayudas (pago de vivienda habitual y gastos de consumo energético) son totalmente compatibles entre sí.
¿Qué pasa si mis ingresos bajaron drásticamente respecto al año pasado?
Si tu unidad de convivencia ha sufrido una reducción de ingresos de **más del 50%**, puedes solicitar de forma excepcional que se evalúe tu situación económica actual en lugar de los ingresos del año **2025**.