ORDE do 4 de setembro de 2026 pola que se regulan as bases que rexerán o procedemento de concesión de axudas para o funcionamento e gratuidade da atención educativa das escolas infantís 0-3 e puntos de atención á infancia de titularidade municipal para o
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Educación preprimaria
Ámbito territorial: Galicia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 928821
A quién va dirigida
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titulares de escuelas infantiles 0-3 años o de puntos de atención a la infancia (PAI).
Requisitos
Contar con el permiso de inicio de actividades otorgado por la Consellería de Política Social e Igualdad para la escuela infantil 0-3 o PAI.
Acreditar que los niños y niñas usuarios residen en Galicia y cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.
Aplicar en la atención educativa un régimen de precios equivalente al fijado en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.
Haber remitido las cuentas generales del ayuntamiento al Consejo de Cuentas.
Estar al corriente en el pago de liquidaciones del régimen de cofinanciación (artículo 69 de la Ley 2/2017).
No incurrir en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.
Cumplir todas las condiciones en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Qué se subvenciona
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento BS420D) divididas en dos líneas:
Línea 1 (Mantenimiento): Gastos de personal y gastos generales del centro abonados o producidos entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027.
Línea 2 (Gratuidad): Compensación por aplicar una bonificación del 100% en la atención educativa y matrícula entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027. Quedan excluidos el comedor, materiales y actividades extra.
Los menores con necesidades específicas de apoyo educativo computan como dos plazas y la ayuda se multiplica por dos.
Cuantía
El crédito total es de 8.278.584,00 € (3.315.092,00 € para la Línea 1 y 4.963.492,00 € para la Línea 2).
Línea 1 (módulo anual por unidad en funcionamiento):
PAI: 9.212,00 €.
Escuela de 2 a 6 unidades: 7.000,00 €.
Escuela de 7 a 14 unidades: 6.000,00 €.
Escuela de más de 14 unidades: 4.600,00 €.
Se incrementa un 25% en centros con horario de apertura de 14 horas o superior.
Línea 2: Cuantía mensual equivalente a la tarifa pública del Decreto 49/2012 por plaza ocupada (máximo 11 mensualidades) y el importe de la matrícula fijado en la ordenanza municipal 2025/26, hasta un máximo de 100,00 €.
Obligaciones
Ofertar el servicio de atención educativa durante un mínimo de 8 horas diarias.
Garantizar una estancia regular de los menores entre un mínimo de 3 horas y un máximo de 8 horas diarias.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación abre el 23 de septiembre de 2026 (a las 8:00 horas del sexto día hábil posterior a la publicación en el DOG) y cierra el 30 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.
En caso de obtener el permiso de actividad con posterioridad a la convocatoria, el plazo será de un mes tras la notificación de dicho permiso, con límite el 30 de octubre de 2026. Se tramita bajo el procedimiento BS420D.
Preguntas frecuentes
¿El servicio de comedor escolar está cubierto por la bonificación?
No. Se exceptúan expresamente de la gratuidad el comedor, los materiales, las actividades extra y cualquier otro concepto que suponga un coste adicional al de la atención educativa.
¿Qué ocurre si un niño o niña falta a clase de forma continuada?
La inasistencia sin justificar durante un período de **5 días** provoca la baja inmediata en el programa de gratuidad de la Línea 2.
¿Se amplía la ayuda si el centro abre en jornadas prolongadas?
Sí. En la Línea 1 de mantenimiento, si la escuela infantil o PAI permanece abierta durante **14 horas o más** al día, el módulo de ayuda económica se incrementa en un **25%**.