PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE)
INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Importe total: 115.000.000 €
Apertura del plazo: 15 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 18 de noviembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de apoyo a las industrias extractivas, Extracción de minerales metálicos, INDUSTRIA MANUFACTURERA, Otras industrias extractivas, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
Ámbito territorial: ES - ESPAÑA
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 920153
A quién va dirigida
Pueden optar a estas ayudas diferentes entidades según el subprograma de actuación:
Movilidad sostenible: empresas (micro, pequeña, mediana y gran empresa), personas físicas con actividad económica dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, consorcios y agrupaciones empresariales, universidades y centros de I+D, y entidades del sector público.
Sector industrial: empresas del sector industrial (conforme a los CNAE fijados en las bases) y empresas de servicios energéticos.
Renovación en profundidad de edificios del sector terciario (cero emisiones): empresas (micro, pequeña, mediana y gran empresa), universidades y centros de I+D, sector público, empresas de servicios energéticos, comunidades o agrupaciones de propietarios de edificios, y entidades del tercer sector, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.
Sustitución de generadores de frío: empresas (de cualquier tamaño), personas físicas con actividad económica, universidades y centros de I+D, consorcios y agrupaciones empresariales, sector público y empresas de servicios energéticos.
Requisitos
Efecto incentivador: solo serán elegibles los proyectos cuya ejecución comience en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Garantías de solicitud: no se exige la constitución de garantías para participar en la convocatoria.
Qué se subvenciona
Proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética que reduzcan el consumo de energía final en los siguientes subprogramas:
Proyectos singulares en movilidad sostenible.
Proyectos singulares en el sector industrial.
Renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para convertirlos en edificios cero emisiones.
Sustitución de generadores de frío.
Cuantía
El presupuesto total es de 115.000.000 euros, financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, distribuido del siguiente modo:
Movilidad sostenible: 30.000.000 euros.
Sector industrial: 30.000.000 euros.
Renovación de edificios del sector terciario: 30.000.000 euros.
Sustitución de generadores de frío: 25.000.000 euros.
Se concederán como subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva. Existe la posibilidad de solicitar anticipos de un máximo del 80 % de la ayuda, aportando la correspondiente garantía.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: desde las 9:00 horas del 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.
Presentación: obligatoriamente por vía electrónica mediante la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).
Obligaciones
Plazos de ejecución:
Movilidad sostenible: 18 meses.
Sector industrial: 24 meses.
Renovación de edificios terciarios: 24 meses a contar según la fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente.
Sustitución de generadores de frío: 18 meses.
Plazo de justificación: tres meses contados desde el vencimiento del plazo máximo de ejecución.
Preguntas frecuentes
¿Es posible solicitar el cobro anticipado de la subvención?
Sí. El IDAE puede conceder anticipos de hasta un máximo del **80 %** del importe total de la ayuda, siempre que se aporte la garantía requerida.
¿Se pueden iniciar las actuaciones antes de solicitar la ayuda?
No. Para cumplir con el efecto incentivador, la ejecución del proyecto debe iniciarse obligatoriamente en **fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud**.
¿Qué plazo hay para justificar la subvención una vez terminado el proyecto?
El plazo de justificación es de **tres meses**, a contar desde el momento en que finalice el plazo máximo otorgado para ejecutar la actuación.