Decreto de Alcaldía, de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 de ayudas municipales directas, de urgencia, a favor de vecinos de Portugalete, con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social
AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
Importe total: 86.000 €
Apertura del plazo: 03 de junio de 2026
Cierre del plazo: 30 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Ámbito territorial: País Vasco · Bizkaia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 910506
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, empadronadas en el municipio de Portugalete, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario y se encuentren en situación de riesgo o exclusión social.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad, salvo en los casos de menores que tengan a su vez otros menores a su cargo.
Estar empadronada y tener la residencia efectiva en el municipio de Portugalete con al menos tres meses de antelación a la solicitud. Esta antigüedad no se exigirá a familias con menores a cargo, personas en situación de riesgo o exclusión social, ni a víctimas de violencia machista o doméstica.
No disponer de bienes inmuebles de propiedad al 100%, a excepción de la vivienda habitual, garaje y trastero en el municipio de residencia. Se exceptúan también los inmuebles distintos a la vivienda habitual que no sean de uso residencial y tengan un valor inferior a 10.000 euros, o cuando la persona se haya visto obligada a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad, separación, divorcio, desahucio, catástrofe o por ser víctima de violencia machista o doméstica.
No disponer de ingresos suficientes: los recursos anuales brutos de la unidad de convivencia no pueden superar dos veces la cuantía de la RGI (general o pensionista) del año en curso. En los casos de excepcionalidad por pérdida de vivienda habitual mencionados en el punto anterior, el límite será de tres veces la cuantía de la RGI.
No disponer de un patrimonio superior a 1/3 del límite de patrimonio establecido para la RGI.
No haber sido sancionada administrativa o penalmente por discriminación por razón de sexo o por incumplir la normativa de igualdad.
No hallarse incursa en las prohibiciones generales para obtener subvenciones (artículo 13.2 de la LGS), quedando exceptuado el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de solicitud: Desde el 3 de junio de 2026 hasta el 30 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla: Las solicitudes se formularán con la colaboración de los Servicios Sociales municipales y se entregarán en el Registro general del Ayuntamiento de Portugalete, acompañadas del Anexo 1 (instancia formalizada) y de la documentación específica requerida por el profesional de referencia de Servicios Sociales.
Obligaciones
Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Colaborar durante todo el proceso de acompañamiento social con el profesional municipal de referencia.
Aplicar las prestaciones recibidas exclusivamente a la finalidad concedida y justificarlo documentalmente ante los Servicios Sociales.
Comunicar cualquier cambio en su situación (composición de la unidad de convivencia, variación de ingresos/patrimonio o cambio de domicilio).
Reintegrar los importes percibidos indebidamente.
Comparecer ante los Servicios Sociales cuando sean requeridas.
Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social para recibir esta ayuda?
No. Debido a la naturaleza social y de urgencia de estas ayudas, se **exceptúa** a las personas beneficiarias de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Se pueden solicitar estas ayudas más de una vez al año?
Sí. Se establece la posibilidad de realizar **más de una solicitud** a lo largo del año, siempre y cuando no se superen las cuantías anuales máximas contempladas para cada modalidad de gasto en las bases reguladoras.
¿Se puede recibir el dinero de la ayuda por adelantado?
Sí. Las bases reguladoras contemplan la posibilidad de efectuar **pagos anticipados** atendiendo a la naturaleza social y de urgencia de estas ayudas.