CONVOCATORIA DE AYUDAS SOCIALES INDIVIDUALIZADAS EN MATERIA DE AYUDAS DE POBREZA ENERGÉTICA (SUMINISTROS BÁSICOS)

AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT

A quién va dirigida

Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, mayores de edad o emancipadas legalmente, que pertenezcan a una unidad de convivencia con recursos económicos limitados y que residan en el municipio de Vilamarxant.

Requisitos

Para poder solicitar la ayuda, debes cumplir con los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se subvencionan las prestaciones económicas individualizadas en materia de ayudas de pobreza energética para cubrir los suministros básicos de gas, electricidad y agua.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 17.000 €. Las cuantías máximas que se conceden por unidad de convivencia son:

Plazo y cómo solicitarla

El plazo general de la convocatoria en la BDNS se extiende del 20 de mayo de 2026 al 15 de diciembre de 2026. No obstante, la presentación concreta de las solicitudes se realizará durante los siguientes periodos:

La información de la convocatoria y las normas se pueden consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilamarxant (http://www.vilamarxant.sede.dival.es).

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una unidad de convivencia para esta ayuda?

Es la integrada por dos o más personas que conviven en el mismo domicilio, unidas por matrimonio, relación permanente análoga o parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el **segundo grado**. También se puede considerar unidad independiente a personas que hayan tenido que abandonar su residencia habitual por violencia familiar, de género o desahucio.

¿Se tienen en cuenta las ayudas de otras instituciones para calcular la renta?

Sí, para el cálculo de la renta per cápita se consideran todos los ingresos brutos de los miembros de la convivencia, lo que incluye expresamente el importe de las ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas.

¿Puedo pedir la ayuda si tengo una segunda residencia?

No, uno de los requisitos es no disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual sobre los que se posea un derecho de propiedad, usufructo u otro que indique la existencia de medios suficientes para subsistir.

Convocatoria oficial

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