CONVOCATORIA ABIERTA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON CARGO AL FONDO EXTRAORDINARIO DE SUMINISTROS BÁSICOS EJERCICIO 2026. EXPTE SEC/2026/851
AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
Importe total: 27.571 €
Apertura del plazo: 11 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: Cantabria · Cantabria
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 929052
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, en situación de emergencia social o vulnerabilidad económica, que residan en el municipio de Camargo.
Requisitos
Para poder ser beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares, o mayor de 16 años emancipado por decisión judicial.
Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Camargo, acreditado por informe de convivencia, de forma ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud. (Este periodo de residencia no se exigirá a mujeres víctimas de violencia de género con Informe Social, solicitantes de asilo admitidas a trámite o cuando lo valore el técnico de Servicios Sociales de Atención Primaria).
No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia.
Que ningún integrante de la unidad familiar disponga de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual que indiquen medios suficientes, salvo que la titularidad no supere el 33% del total de la propiedad.
Estar atendido en un proceso de intervención social o comprometerse a iniciarlo si lo valora necesario el técnico de Servicios Sociales.
No tener acceso a otras prestaciones públicas que cubran la totalidad de la necesidad.
No haber solicitado ningún integrante de la unidad familiar otra ayuda municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.
No tener cubiertos los gastos por seguros o mutuas.
En facturas pendientes de suministros o alquiler, el solicitante y el titular deben ser la misma persona (salvo que se justifique que el solicitante generó la deuda).
Haber justificado en tiempo y forma las ayudas de emergencia social solicitadas anteriormente.
Qué se subvenciona
Se financian gastos específicos derivados de una situación de emergencia sobrevenida:
Productos básicos: alimentación, ropa, calzado, pañales, higiene personal/doméstica y enseres para bebés.
Vivienda habitual (con garantía de continuidad): alquiler, fianza, cuota hipotecaria y alojamiento temporal en pensiones, hostales o pisos compartidos.
Equipamiento del hogar básico: grandes electrodomésticos de gama blanca, microondas, calderas, calentadores y ropa de hogar.
Deudas de suministros básicos: luz, gas, agua, alcantarillado, basuras y gastos de comunidad.
Educación (para menores en riesgo bajo Plan de Intervención): material escolar, comedor, transporte escolar y actividades extraescolares.
Transporte: para tramitar documentación de inserción sociolaboral o para mujeres víctimas de violencia de género que asistan a terapia o trámites judiciales.
Gastos de endeudamiento previo: originados en los tres meses anteriores a la solicitud por los conceptos anteriores.
No se subvencionan: telefonía, internet, impuestos (salvo los del agua), créditos personales, deudas con la Seguridad Social, multas o deudas hipotecarias no destinadas a la vivienda habitual.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 27.570,96 €.
La cuantía máxima que se puede recibir por unidad de convivencia es de cuatro veces el IPREM mensual al año. Los gastos de endeudamiento previo también tienen un límite máximo de cuatro veces el IPREM mensual, no pudiendo repetirse la ayuda por el mismo concepto hasta transcurrido un año.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 11 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Camargo (Plaza Pedro Velarde nº 13, Muriedas) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si tengo deudas de facturas de agua o luz a nombre de otra persona?
Solo se permite si eres el titular de las facturas pendientes, a menos que justifiques mediante el contrato de alquiler o el empadronamiento que tú eres la persona que ha generado esa deuda.
¿Se pueden pagar las facturas de teléfono o internet con esta ayuda?
No, los gastos de suministros no básicos como la telefonía y el internet están expresamente excluidos de estas prestaciones.
¿Qué ocurre si soy propietario de una parte de otra vivienda que no es la habitual?
No se tendrá en cuenta de cara a los requisitos de propiedad siempre que tu titularidad sobre dicho inmueble no supere el **33% del total** de la propiedad.