CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
Esta ficha informativa detalla la Resolución de 10 de mayo de 2026, por la que se autoriza y dispone el gasto y se reconoce la obligación a favor de la Asociación Asturiana de Esclerosis Múltiple para la ejecución de su Proyecto de ampliación de servicios. Esta iniciativa, promovida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se enmarca dentro del ámbito de los servicios sociales y la promoción social en Asturias.
Esta resolución reconoce la obligación y autoriza el gasto a favor de una entidad específica: la Asociación Asturiana de Esclerosis Múltiple. Según los datos oficiales, está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Dado que se trata de una resolución específica a favor de una asociación ya identificada (Asociación Asturiana de Esclerosis Múltiple), los requisitos para acceder a esta financiación habrían sido definidos en una convocatoria previa o mediante un proceso de solicitud y evaluación ya concluido. Los datos proporcionados no detallan los requisitos que se establecieron para la asociación en cuestión. La información disponible no permite especificar condiciones o criterios adicionales para otras entidades.
La finalidad de esta resolución es la ejecución del "Proyecto para la ampliación de los servicios de TS y Fisioterapia de AA". Por tanto, se entiende que la subvención está destinada a cubrir los gastos asociados directamente a la puesta en marcha o mejora de estos servicios de Trabajo Social (TS) y Fisioterapia. La convocatoria no especifica un desglose de los gastos subvencionables (por ejemplo, personal, equipamiento, material, etc.), pero se infiere que deben estar directamente relacionados con la ampliación de los servicios mencionados.
El importe total reconocido y dispuesto para esta subvención asciende a 50.000 EUR.
En cuanto a los plazos, la resolución tiene un periodo de apertura indicado del 1 de enero de 2026 y un cierre el 31 de diciembre de 2026. Esta información suele referirse al periodo de ejecución o vigencia de la ayuda, no a un plazo de solicitud abierto, dado que la resolución ya ha sido emitida a favor de una entidad concreta en mayo de 2026.
La información proporcionada corresponde a una resolución ya emitida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar a favor de la Asociación Asturiana de Esclerosis Múltiple. Esto implica que el proceso de solicitud para esta ayuda específica ya ha concluido y la subvención ha sido asignada. No hay un procedimiento de solicitud abierto al público para esta resolución en particular. Para futuras oportunidades de financiación similares, se recomienda estar atento a las publicaciones de convocatorias de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias.
Dado que esta resolución ya está dirigida a una entidad específica y el proceso de asignación ha concluido, no hay "errores frecuentes" en el proceso de solicitud para el público general. En un proceso de concurrencia competitiva, algunos errores comunes suelen incluir la falta de documentación, el incumplimiento de plazos o la no justificación adecuada del gasto. Sin embargo, para esta resolución concreta, no aplican estas consideraciones de solicitud.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 50.000 €.
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