ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES POR LA QUE SE AUTORIZA EL GASTO Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL CONCURRENCIA DESTINADAS A BODEGAS QUE PERTENEZCAN A ALGUNA DE LAS TRES RUTAS DEL VINO CON ÁMBITO DE A
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Importe total: 500.000 €
Apertura del plazo: 13 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 16 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: Murcia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 934908
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como PYMEs y autónomos) que desarrollen actividad económica y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Sean propietarias de bodegas que pertenezcan a una de las tres Rutas del Vino con ámbito de acción en la Región de Murcia (Bullas, Jumilla y Yecla).
Sean arrendatarias de dichas bodegas, siempre que lo acrediten mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para realizar las obras o actuaciones solicitadas.
*(Nota: Si propietario y arrendatario solicitan financiación para el mismo proyecto, deberán indicar qué porcentaje asume cada uno, sin superar entre ambos el 100% del total).*
No podrán beneficiarse las empresas que estén en situación de crisis ni aquellas que tengan pendiente una orden de recuperación por ayudas anteriores ilegales o por incumplimientos.
Qué se subvenciona
Se financian actuaciones que contribuyan a aumentar la oferta de alojamiento turístico enológico en la Región de Murcia. En concreto, los fondos se destinan a:
La construcción, instalación, reforma y ampliación de infraestructuras de alojamiento turístico.
La adaptación o reconversión de estructuras ya existentes en alojamientos.
Estas infraestructuras deben ubicarse obligatoriamente en el recinto del edificio principal de la bodega o en un anexo (entendido como construcción complementaria y contigua), donde se realicen experiencias enoturísticas vinculadas a la actividad principal de producción de vino.
El plazo máximo para concluir las actuaciones es de 12 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 500.000,00 €.
La ayuda cubrirá el 100% del importe solicitado por el beneficiario.
El límite máximo de subvención es de 125.000,00 € por proyecto.
Cualquier diferencia de financiación necesaria para finalizar el proyecto correrá por cuenta del beneficiario. En caso de recibir otras ayudas concurrentes que superen el coste final de la actuación, se deberá comunicar al órgano gestor y reintegrar la cantidad proporcional correspondiente.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), estando prevista la apertura el 13 de octubre de 2026 y el cierre el 16 de noviembre de 2026.
Tras finalizar las obras, los beneficiarios disponen de un plazo máximo de 3 meses para presentar la justificación de la ayuda ante el órgano competente.
Preguntas frecuentes
¿Dónde tienen que estar ubicados los alojamientos turísticos?
Deben situarse obligatoriamente dentro del recinto del edificio principal de la bodega o en un edificio anexo que sea complementario y contiguo a la misma, donde se lleven a cabo las experiencias enoturísticas.
¿Pueden solicitar la ayuda conjuntamente el propietario y el inquilino de la bodega?
Sí. Si ambos solicitan financiación para el mismo proyecto, deben especificar en sus solicitudes el porcentaje del coste que asume cada una de las partes, de manera que la suma de ambos porcentajes no supere el **100%** del presupuesto del proyecto.
¿Qué plazo hay para justificar la subvención una vez terminadas las obras?
Se dispone de un plazo máximo de **3 meses** para presentar toda la documentación justificativa, a contar desde el vencimiento del plazo máximo otorgado para ejecutar las actuaciones.