CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GARANTIZAR LAS TRANSMISIONES EN NEGOCIOS DE LOS SECTORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y SERVICIOS DE ARRASATE
AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Importe total: 50.000 €
Apertura del plazo: 24 de abril de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, HOSTELERÍA
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 901470
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica en el municipio de Arrasate. Específicamente, pueden solicitarla tanto el/la titular transmitente del negocio como el/la nuevo/a titular que continuará con la actividad (persona emprendedora).
Se aplica a negocios comerciales, de hostelería o servicios ubicados en locales de planta baja que tengan carácter comercial en el catastro, y que se den de alta por primera vez en la matrícula de actividades económicas del municipio en los siguientes epígrafes del IAE:
Sección 1ª: Apartado 9º o apartado 6º.
Sección 8ª: Epígrafe 83 o 84.
Sección 2ª (actividades profesionales): Apartado 5º o apartado 8º.
Quedan excluidas las actividades con una facturación superior a 1.000.000 de euros en alguno de los cuatro últimos años, farmacias, estancos, administraciones de lotería, franquicias, multinacionales, grupos empresariales y negocios con residencia fiscal fuera de Arrasate.
Requisitos
El establecimiento debe estar ubicado en Arrasate.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Arrasate.
No se admite que transmitentes y receptores del negocio sean las mismas personas (en todo o en parte).
Deben haber transcurrido al menos 10 años desde la anterior transmisión del negocio (salvo fallecimiento, accidente o jubilación, que se estudiarán individualmente).
No estar sancionado ni incurrir en las situaciones de discriminación por razón de sexo recogidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
Comprometerse a realizar los mensajes escritos y actos públicos en euskera o en ambas lenguas, priorizando el euskera.
La transmisión se considera realizada cuando se apruebe el cambio de titularidad de la licencia de actividad en el ayuntamiento y se formalice la baja del antiguo titular y el alta del nuevo en el IAE. No se debe suspender ni cerrar la actividad (salvo por razones técnicas, administrativas o por un cierre coyuntural de máximo un año donde se acredite esfuerzo de transmisión).
Qué se subvenciona
Para quien transmite el negocio: Gastos de asesoramiento (contable, fiscal, laboral, legal) para el análisis, valoración y transmisión. También la transmisión del conocimiento mediante el contrato y coste de la Seguridad Social de la persona emprendedora en el tramo final de la actividad.
Para quien recibe el negocio: El alquiler del local comercial, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 12 meses. El IVA no es subvencionable.
Cuantía
El fondo total de la convocatoria es de 50.000 euros.
Para el transmitente:
Asesoramiento: 90% de los gastos hasta un máximo de 3.000 euros (máximo 1.500 euros si se contrata consultora para el protocolo de relevo pero no se materializa la transmisión). Máximo una solicitud por titular.
Transmisión del conocimiento: El coste de un contrato de un mes al futuro emprendedor, con un límite del salario mínimo interprofesional más la Seguridad Social.
Para el receptor:
Alquiler Año 1: 75% del alquiler con un máximo de 450 euros/mes (hasta 12 meses).
Alquiler Año 2: 50% del alquiler con un máximo de 450 euros/mes (hasta 12 meses).
Si se asumen dos o más negocios, el alquiler del segundo se subvenciona al 50% de estas cuantías.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación está abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 30 de noviembre (dentro del periodo general de apertura del 2026-04-24 al 2026-12-31).
Las solicitudes se deben presentar obligatoriamente por internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Arrasate. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación hasta agotar los fondos.
Obligaciones
El transmitente debe justificar los gastos de asesoramiento en el momento de presentar la solicitud (como máximo 6 meses después de realizar la transmisión).
El receptor debe presentar trimestralmente las facturas y recibos de pago del alquiler del trimestre anterior para poder cobrar la ayuda, además de los documentos que acrediten estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si le alquilo el local a un familiar?
Sí, pero si existe un vínculo de parentesco de **primer o segundo grado** de afinidad o consanguinidad con el arrendador, el Ayuntamiento analizará individualmente el caso y exigirá que exista una causa debidamente justificada para la transferencia del negocio.
¿Qué pasa si la documentación está incompleta?
El Ayuntamiento notificará el requerimiento y dispondrás de un plazo de **10 días** para subsanar los errores. Si no lo haces en ese plazo, la solicitud de subvención no será admitida y se archivará el expediente.
¿Se puede pedir la ayuda si el negocio ha estado cerrado temporalmente?
Sí, siempre que el cierre se haya producido después del intento de transmisión y la nueva transmisión se formalice en un plazo máximo de **un año** tras la baja de la actividad. Deberá acreditarse documentalmente el esfuerzo realizado para transmitir el negocio.