Solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la C. V. en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE JUSTICIA Y AUTOGOBIERNO
Importe total: 14.680 €
Apertura del plazo: 23 de abril de 2026
Cierre del plazo: 31 de enero de 2027
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Ámbito territorial: C. Valenciana
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 899066
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las personas físicas que desarrollan actividad económica y pymes que ejerzan como profesionales de la mediación. Específicamente, el beneficiario debe ser una persona mediadora que haya sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana a través de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana.
Requisitos
Para obtener la condición de persona beneficiaria, se debe cumplir con el siguiente requisito:
Haber sido designada como persona mediadora según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana de los sistemas de turnos de las audiencias provinciales de dicha comunidad.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las actuaciones profesionales y de mediación gratuita intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que incluyen:
Las sesiones informativas de mediación.
Los procedimientos de mediación intrajudicial realizados.
Estas actuaciones deben haber sido devengadas conforme a lo establecido en el artículo 45 del Decreto 55/2021.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 14.680 EUR con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
La cuantía económica individual que recibirá cada persona mediadora solicitante se determinará según los criterios fijados en el artículo 46 del Decreto 55/2021 y en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, el cual se contará de la siguiente manera:
Desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación intrajudicial, o desde el día siguiente a la finalización de la última sesión informativa (si tras esta no se llegó a celebrar el procedimiento de mediación).
Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para aquellos casos en los que la mediación o la última sesión informativa hubieran finalizado entre el 1 de enero de 2026 y el día de dicha publicación, ambos inclusive.
El periodo general de apertura de la convocatoria para la presentación de solicitudes abarca desde el 23 de abril de 2026 hasta el 31 de enero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Qué organismo convoca esta ayuda?
La ayuda es convocada por la **Secretaría Autonómica de Justicia y Autogobierno** de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación de la Generalitat Valenciana.
¿Qué ocurre si realicé una sesión informativa pero luego no se celebró el juicio o la mediación?
La actuación es subvencionable. En ese caso, el plazo de un mes para solicitar la ayuda empezará a contar desde el **día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa**.
¿Con cargo a qué fondos se financia esta convocatoria?
Se financia a través de la línea de subvención **S0519** («Subvención de actuaciones de mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana»), aplicación presupuestaria **G0107.02.02.112F00** de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogados de conformidad con el **Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell**.