AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ
Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a las Entidades Locales menores que se encuentren legalmente constituidas y registradas del municipio de Urkabustaiz (País Vasco · Araba/Álava), clasificadas como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Se subvenciona la organización de las siguientes actividades:
No serán subvencionables los gastos relativos a lunch, cenas o similares.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 9.000 EUR, con cargo al presupuesto del año 2025.
La cuantía individualizada no podrá superar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el costo de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Esta subvención podrá ser revisada si se obtienen aportaciones complementarias o ingresos de otras entidades.
La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva. El reparto del presupuesto entre las Juntas Administrativas que lo soliciten se calculará mediante la siguiente fórmula:
El factor de ponderación (FP) se asigna según el número de habitantes de la entidad solicitante:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 30 de marzo de 2026 y finaliza el 16 de diciembre de 2026.
La solicitud y la documentación requerida se deben entregar en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Urkabustaiz o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
La documentación obligatoria a presentar es:
1. Solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada.
2. Justificantes de gastos (facturas originales o fotocopias compulsadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente). No se admitirán si no identifican claramente al emisor (nombre/razón social y DNI/NIF), receptor (razón social y NIF coincidente con la entidad beneficiaria), objeto del gasto, fecha e IVA aplicado.
3. Ejemplares de programas de las fiestas.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de incluir en los ejemplares de los programas de fiestas una mención expresa del patrocinio del Ayuntamiento de Urkabustaiz.
No. El extracto oficial especifica claramente que no serán subvencionables los gastos relativos a **lunch, cenas o similares**.
Deben identificar claramente al **emisor** (nombre o razón social y DNI o NIF), al **receptor** (razón social y NIF que coincida con la entidad beneficiaria), el **objeto del gasto**, la **fecha** y el **tipo o tipos impositivos de IVA aplicados**.
El presupuesto se reparte proporcionalmente aplicando un factor de ponderación según el número de habitantes. A menor población (entre **1 y 500 habitantes**), se aplica una ponderación de **0,25**, mientras que a mayor población (entre **1.501 y 2.000 habitantes**), la ponderación máxima es de **1**.
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