CONVOCATORIA DE AYUDAS A JÓVENES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE GETARIA
Importe total: 9000 €
Apertura del plazo: 05 de octubre de 2026
Cierre del plazo: 10 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 933368
A quién va dirigida
A jóvenes de entre 18 y 35 años, ambos inclusive, que vivan o vayan a vivir en régimen de alquiler en el municipio de Getaria.
Requisitos
El límite de ingresos brutos anuales del conjunto de la unidad familiar no puede superar:
32.000,00 euros si es un único solicitante.
46.463,29 euros si son dos o más solicitantes.
El contrato de arrendamiento debe tener una duración mínima de un año y el pago de la renta debe realizarse mediante transferencia bancaria.
No se puede tener ningún vínculo familiar con el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Todos los miembros de la unidad convivencial deben estar al corriente de pago de los impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Ayuntamiento de Getaria.
Es obligatorio y prioritario haber tramitado previamente las ayudas de Gaztelagun y las de Catalunya (del Gobierno Vasco), siempre que se cumplan sus requisitos, teniendo la ayuda municipal un carácter subsidiario y complementario.
Quedan excluidas las viviendas de protección oficial de promoción pública (incluidas las tasadas), las viviendas de finalidad turística, los subarriendos, los alquileres de habitaciones, los locales no autorizados de habitabilidad y las viviendas del programa Bizigune.
Qué se subvenciona
Los gastos de alquiler de la vivienda habitual ya abonados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026. Si el contrato se inició después de enero, se subvencionarán proporcionalmente los meses correspondientes.
Cuantía
La cuantía de la subvención será del 75% del precio del alquiler mensual, con un límite máximo de 300,00 euros mensuales por solicitud.
El porcentaje de la ayuda se ajustará según los ingresos brutos anuales y el número de solicitantes:
Un único solicitante:
De 0 a 18.000 euros: 75%
De 18.000,01 a 25.000 euros: 55%
De 25.000,01 a 32.000 euros: 35%
Dos o más solicitantes:
De 0 a 18.000 euros: 75%
De 18.000,01 a 26.000 euros: 55%
De 26.000,01 a 35.000 euros: 35%
De 35.000,01 a 46.463,29 euros: 20%
El presupuesto total de la convocatoria es de 9.000,00 euros.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 5 de octubre de 2026 hasta el 10 de noviembre de 2026 (correspondiente al periodo de apertura y cierre oficial).
Subsanación: Si es necesario corregir documentación, se dispondrá de un plazo adicional de 5 días hábiles.
Cómo solicitarla: El impreso de solicitud se puede obtener en el registro del Ayuntamiento o en la web www.getaria.eus.
Lugar de presentación: De forma presencial en la recepción del Ayuntamiento, o de forma electrónica (utilizando B@k-Q, DNI electrónico, Tarjeta Izenpe u otro certificado digital) a través de una "Solicitud General" en la web https://labur.eus/OqT1U.
Preguntas frecuentes
¿Se admiten los alquileres de habitaciones o los subarriendos?
No, quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los subarriendos y los alquileres de habitaciones (derecho de habitación).
¿Puedo solicitar la ayuda si mi contrato de alquiler dura seis meses?
No, las bases de la convocatoria prohíben expresamente la concesión de ayudas para contratos de arrendamiento con una duración inferior a **un año**.
¿Cómo se debe pagar el alquiler para poder recibir la ayuda?
Es un requisito obligatorio que el pago de la renta del alquiler se realice exclusivamente mediante **transferencia bancaria**.