SUBVENCIONES PARA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES EN EL MUNICIPIO DE ZIGOITIA 2026
AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA
Importe total: 20.000 €
Apertura del plazo: 25 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades deportivas, Otras actividades recreativas y de entretenimiento, Prestación de servicios a la comunidad en general
Ámbito territorial: País Vasco · Araba/Álava
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 893217
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a los concejos que se encuentren legalmente constituidos y registrados del municipio de Zigoitia (Álava, País Vasco), considerados jurídicamente como personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Qué se subvenciona
Se financia la celebración de fiestas patronales y/o romerías en las localidades del municipio de Zigoitia. Los objetivos de estas ayudas son:
Potenciar la participación vecinal en la organización y disfrute de las fiestas del pueblo.
Fomentar actividades lúdico-culturales que contribuyan a enriquecer la convivencia.
Cuantía
La dotación presupuestaria total máxima destinada a estas ayudas es de 20.000 euros (con cargo al presupuesto de 2027).
Reparto: La cantidad máxima por entidad se calculará distribuyendo a partes iguales el total de la partida entre el número de solicitudes presentadas.
Límite: No se podrá superar en ningún caso el 100 por cien del gasto justificado.
Excepciones: Si existe excedente de crédito, la ayuda por entidad podrá superar el importe del reparto a partes iguales. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aplicar una tramitación especial para programas de especial interés, sin superar nunca el límite del presupuesto asignado.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes y de justificación finaliza el 30 de diciembre de 2026 (fecha de inicio: 25 de marzo de 2026).
Para solicitarla, se debe presentar la siguiente documentación:
Solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada.
Justificantes de los gastos de la actividad (facturas originales o fotocopias compulsadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente). No se admitirán documentos donde no conste claramente: emisor (nombre/razón social y DNI/NIF), receptor (razón social y NIF del concejo beneficiario), objeto del gasto, fecha e IVA (tipos impositivos aplicados).
Ejemplares de los programas de las fiestas, donde conste expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Zigoitia.
Criterios de valoración
La concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva. Se compararán las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando los fondos a las que obtengan mayor puntuación.
Preguntas frecuentes
¿Puede un grupo de vecinos o una asociación cultural solicitar esta ayuda?
No. Las bases reguladoras especifican que los únicos beneficiarios de estas subvenciones pueden ser los **concejos del municipio de Zigoitia** que estén legalmente constituidos y registrados.
¿Se admiten tickets de compra o recibos sencillos para justificar los gastos?
Solo se admitirán si identifican claramente todos los datos obligatorios: el **emisor** (con NIF/DNI), el **receptor** (que debe ser el concejo beneficiario con su NIF), el **objeto del gasto**, la **fecha** y los **tipos de IVA aplicados**.
¿Es obligatorio incluir el logotipo o mención del Ayuntamiento en el programa de fiestas?
Sí. Para justificar la subvención es obligatorio presentar **ejemplares de los programas** en los cuales se haga mención explícita del patrocinio del **Ayuntamiento de Zigoitia**.