Convocatoria y bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la celebración de fiestas populares del año 2026
AYUNTAMIENTO DE CARBALLO
Importe total: 27.500 €
Apertura del plazo: 11 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 03 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, HOSTELERÍA, OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 928991
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las entidades jurídicamente constituidas registradas en el Ayuntamiento de Carballo que carezcan de fines de lucro, así como a agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o colectivos de Carballo, empadronados o con vecindad en este ayuntamiento, constituidos específicamente para organizar fiestas populares. Las entidades o agrupaciones deben estar vinculadas directamente con el lugar de la celebración, ya sea por domicilio social o vecindad.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Desarrollar un programa de actividades festivas de una fiesta popular en el término municipal de Carballo.
Que las actividades subvencionadas no persigan finalidad de lucro.
Tener la sede social en el municipio y realizar actividades en él de forma regular (o, en caso de particulares, estar empadronados o tener vecindad en Carballo).
No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda económica con el Ayuntamiento de Carballo correspondiente al ejercicio anterior.
Haber presentado por registro de entrada del Ayuntamiento la correspondiente Declaración responsable o Solicitud de permiso, según la normativa vigente, con anterioridad a la celebración de la fiesta y que esta no haya sido denegada.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil a nombre de la entidad o agrupación organizadora que cubra la actividad.
En el caso de agrupaciones, deben estar integradas por miembros empadronados o con vecindad en Carballo, detallar los compromisos de ejecución y el importe de subvención a aplicar por cada miembro, y nombrar un representante o apoderado único.
Las actividades deben ser de entrada libre y gratuita, abiertas a todos los ciudadanos y realizarse en espacios accesibles y de uso público o vecinal.
Una misma fiesta solo podrá ser subvencionada a través de una única comisión de fiestas.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la realización de fiestas populares, tradicionales, patronales de arraigo cultural o gastronómicas ya consolidadas en el municipio de Carballo. El período subvencionable abarca las fiestas celebradas durante el año 2026 (hasta el 31 de octubre) y aquellas realizadas con posterioridad al 31 de octubre de 2025 (que presentaran en su día la declaración responsable).
Los únicos gastos subvencionables admitidos son:
Contratación de actividades musicales o culturales.
Alquiler de infraestructuras.
Seguros.
Pagos de derechos de autor.
Gastos de publicidad.
Pirotecnia.
Quedan excluidas las fiestas de la juventud o similares, las celebraciones particulares o de origen privado, las organizadas por entidades con ánimo de lucro y las destinadas únicamente a socios de una entidad o colectivo particular.
Cuantía
El importe global destinado a esta convocatoria es de 27.500 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP y finaliza el 3 de noviembre de 2026.
La presentación se realizará de la siguiente manera:
Las personas jurídicas deben presentar su solicitud obligatoriamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo.
Las personas físicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas pueden presentarla también de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Carballo.
El abono de la subvención se realizará en un pago único mediante transferencia bancaria, sin necesidad de justificación posterior, ya que la documentación justificativa debe acompañar directamente a la propia solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de gastos de la fiesta se pueden pagar con esta ayuda?
Únicamente se admiten los gastos de contratación de actividades musicales o culturales, alquiler de infraestructuras, seguros, derechos de autor, publicidad y pirotecnia.
¿Se pueden subvencionar fiestas privadas o exclusivas para socios?
No, quedan expresamente excluidas las celebraciones particulares, de origen privado, las organizadas con ánimo de lucro y aquellas destinadas únicamente a los socios de una entidad o colectivo.
¿Cómo y cuándo se justifica esta subvención?
Se sigue un procedimiento abreviado por el cual no hay que presentar una justificación posterior; la documentación justificativa se debe aportar directamente junto con la solicitud de la ayuda.