SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACIÓN I REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE INMUEBLES DE BANYOLES 2026
AYUNTAMIENTO DE BANYOLES
Importe total: 5000 €
Apertura del plazo: 26 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, CONSTRUCCIÓN
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 895563
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las personas físicas o jurídicas, con o sin personalidad jurídica, que sean propietarias o tengan un derecho que les permita actuar sobre viviendas y edificios destinados mayoritariamente a uso residencial en el término municipal de Banyoles. Esto incluye a:
Comunidades de propietarios y comunidades de bienes.
Personas físicas que no desarrollan actividad económica.
Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica.
En caso de no ser el propietario, se tendrá que acreditar la autorización expresa de este para ejecutar las obras.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos:
La antigüedad del edificio, según el Catastro, tiene que ser igual o superior a 25 años.
Las obras deben contar con la correspondiente licencia o título administrativo habilitante en vigor, otorgados o presentados durante el año en curso o de tramitación simultánea (excepcionalmente, se admiten los otorgados el año inmediatamente anterior por motivos justificados).
Las actuaciones deben englobar la totalidad de la fachada (no se admiten intervenciones parciales que no afecten a todas las plantas). Si el edificio forma una unidad de fachada, la intervención debe considerar la totalidad de los inmuebles afectados.
Quedan excluidos los edificios en situación de fuera de ordenación y las actuaciones en edificios industriales.
No se subvencionan las ampliaciones, el vaciado estructural ni el derribo de fachadas.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los gastos de obras de restauración, rehabilitación y/o mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética de las fachadas (paramentos verticales, cuerpos y elementos salientes). Específicamente, incluye:
Pintar fachadas.
Rehabilitación y restauración de fachadas.
Obras de mejora y adecuación a la normativa vigente.
Mejora de los acabados de paredes medianeras visibles desde la vía pública.
Reposición o recuperación de capiteles en aperturas geminadas de carácter histórico (con existencia anterior demostrable, dentro del ámbito del Plan Especial del Casco antiguo de Banyoles) y otros elementos incluidos en el Catálogo de Patrimonio de Banyoles.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 5.000 € (ampliable hasta un máximo de 7.000 €).
La ayuda económica para cada beneficiario podrá alcanzar hasta el 20 % del presupuesto elegible, con un límite máximo de 1.500 € por solicitud.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: Desde el 26 de marzo de 2026 (el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona) hasta el 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes están sujetas a la disponibilidad presupuestaria.
Cómo solicitarla: De forma telemática a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Banyoles, adjuntando la documentación requerida en las bases reguladoras.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si solo quiero pintar la planta baja de mi edificio?
No. Las actuaciones deben englobar la **totalidad de la fachada** y no se admiten intervenciones parciales que no afecten a todas las plantas del inmueble.
¿Se pueden subvencionar obras en naves industriales?
No. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se realicen sobre edificios industriales.
¿Qué antigüedad debe tener el edificio para poder solicitar la subvención?
El edificio debe tener una antigüedad igual o superior a **25 años**, según los datos que consten en el Catastro.