Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de fachadas de los inmuebles con uso de vivienda del municipio del Far d'Empordà
AYUNTAMIENTO DE FAR D'EMPORDÀ, EL
Apertura del plazo: 09 de enero de 2026
Cierre del plazo: 15 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, CONSTRUCCIÓN
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 880581
A quién va dirigida
Esta ayuda se dirige a las personas físicas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica que sean propietarias de viviendas y edificios destinados a uso residencial situados en el municipio de El Far d'Empordà y que impulsen la rehabilitación de sus fachadas.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Las fachadas deben estar situadas en el término municipal de El Far d’Empordà.
Los edificios deben tener una antigüedad igual o superior a 10 años y no haber recibido ninguna otra subvención del ayuntamiento por el mismo concepto en los últimos 10 años.
Las obras deben afectar, como mínimo, a todas las fachadas del inmueble que den a la vía pública o sean visibles desde ella.
No se concederán ayudas a edificios que se encuentren urbanísticamente en situación de fuera de ordenación.
No serán subvencionables las obras en la fachada que formen parte de actuaciones u obras más completas del mismo edificio.
Las obras deben ajustarse al Planeamiento General de El Far d’Empordà y demás normativa urbanística, especialmente en la combinación de colores, materiales y composición de aberturas.
En caso de no ser el propietario directo, se debe acreditar la autorización expresa del propietario para ejecutar las obras.
Cuantía
El presupuesto total destinado a esta convocatoria para el año 2026 es de 10.000,00 €. Las ayudas consisten en:
Subvención fija del 100 % de la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en las obras que afecten a la fachada).
Subvención fija del importe de la tasa por licencia urbanística (en las obras que afecten a la fachada).
Subvención fija de la tasa de ocupación de la vía pública, con un límite máximo de 7 días naturales por pintura de fachadas y un máximo de 30 días naturales por rehabilitación de fachadas.
Subvención de 6,00 €/m² de fachada, con un límite máximo de 800,00 € (o el presupuesto de la actuación si este fuera inferior). El presupuesto subvencionable no incluye el IVA ni los posibles honorarios técnicos.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de noviembre de 2026 (sujeto a disponibilidad presupuestaria).
La solicitud se debe presentar obligatoriamente por medios electrónicos, mediante la instancia genérica disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Far d'Empordà, en el mismo momento de solicitar la licencia correspondiente o presentar la comunicación de obras.
Obligaciones
Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención en un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación de la concesión, y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2026. Para ello, deben presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento:
Cuenta justificativa según el modelo normalizado de la ordenanza.
Facturas de la actuación efectivamente pagadas con anterioridad al fin del plazo de justificación, junto con la acreditación de su pago y la superficie ejecutada.
Fotografías de la fachada del edificio tras la actuación.
Certificaciones o declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si las obras de la fachada forman parte de una reforma integral de toda la casa?
No. El extracto especifica de forma expresa que no serán subvencionables las obras en la fachada de un edificio que formen parte de actuaciones u obras más completas del mismo.
¿Se incluye el IVA dentro del presupuesto que me van a subvencionar?
No. El presupuesto subvencionable no incluye el IVA ni los posibles honorarios técnicos que pudieran existir.
¿Cómo se otorgan estas subvenciones si hay muchos solicitantes?
El procedimiento de concesión se realiza mediante concurrencia **no competitiva**, lo que significa que se van concediendo por orden de solicitud y están sujetas a la disponibilidad del presupuesto total de **10.000,00 €**.