CONV. SUBV. FOMENTO CONTRATACIÓN LABORAL ORDINARIA POR CUENTA AJENA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Importe total: 725.000 €
Apertura del plazo: 10 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 01 de diciembre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades relacionadas con el empleo
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 892244
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las siguientes entidades del mercado ordinario de trabajo que actúen como empleadoras:
Empresas (cualquiera que sea su forma jurídica).
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Para poder beneficiarse, deben ejercer una actividad económica, tener su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja y contratar por cuenta ajena a personas desempleadas.
Quedan excluidas las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
Qué se subvenciona
Se subvenciona el fomento del empleo estable por cuenta ajena a través de las siguientes actuaciones formalizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive:
Contratos indefinidos ordinarios iniciales.
Conversiones en indefinidos de contratos formativos.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 725.000 euros (distribuido estimativamente en 360.000 euros para colectivos vulnerables, 15.000 euros para contratación indefinida y transformación de contratos formativos, y 350.000 euros para fomento de empleo joven).
El importe de la ayuda para el fomento de la contratación indefinida ordinaria (Programa I) se calcula de la siguiente manera:
Cuantía básica: Equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente al publicarse la convocatoria (excluida la parte proporcional de las pagas extras).
Incrementos acumulables (con un límite máximo de 9.000 euros por contrato):
10% adicional si es mujer.
10% adicional si es joven menor de 25 años.
10% adicional si es mayor de 52 años.
10% adicional si llevaba desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada al menos 24 meses ininterrumpidos antes del contrato.
10% adicional si el centro de trabajo está en una localidad de menos de 1.000 habitantes.
20% adicional si el centro de trabajo está en una localidad de menos de 500 habitantes.
10% adicional si la empresa tiene implantada la economía circular (acreditada por ENAC) o su actividad (CNAE-2009) está relacionada con el medio ambiente, sostenibilidad energética, tratamiento de residuos, gestión del agua, energías renovables, ciberseguridad, tratamiento de datos, inteligencia artificial o automatización de procesos (Anexo A).
10% adicional si se contrata a una persona titulada universitaria o técnica superior de FP en una empresa de alto valor añadido (con al menos el 50% de su plantilla en los grupos de cotización 1 y 2).
10% adicional si se contrata a una mujer en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente masculina (Anexo B).
20% adicional si se contrata a una mujer víctima de violencia de género.
La concesión se realiza por concesión directa y está supeditada al crédito disponible; si este se agota, se denegarán las solicitudes sobrantes y se podrá acordar el cierre anticipado.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 1 de diciembre de 2026.
Para cada contrato individual, el plazo de presentación es de un mes a contar desde:
La fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la transformación del contrato formativo.
Si el contrato o transformación se realizó entre el 1 de enero de 2026 y el día de la publicación de la convocatoria, el plazo de un mes empezará a contar a partir del día siguiente al de dicha publicación.
La tramitación es obligatoriamente electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, utilizando certificado digital.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se resuelven y otorgan estas subvenciones?
Se conceden mediante el procedimiento de **concesión directa** por orden de solicitud, estando supeditadas en todo caso a la existencia de crédito presupuestario disponible.
¿Qué ocurre si se agotan los fondos antes de que termine el plazo de solicitud?
Una vez agotado el crédito, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas y se podrá acordar el **cierre anticipado de la convocatoria** mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
¿Se pueden acumular los porcentajes adicionales de incremento de la ayuda?
Sí, los incrementos porcentuales por el perfil de la persona contratada, la ubicación del centro de trabajo o las características de la empresa son **compatibles y acumulables entre sí**, con un límite máximo de **9.000 euros** por contrato subvencionado.