Subv. 2026 a familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, s/ RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del Secretario General que convoca
SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Importe total: 5.868.000 €
Apertura del plazo: 16 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 05 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Educación preprimaria
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 929941
A quién va dirigida
Madres, padres o tutores legales de menores que reciban servicios de cuidado, así como personas que ejerzan funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación equivalente.
Solo podrá ostentar la condición de beneficiaria una persona por menor (quien acredite soportar los gastos). En casos de separación, divorcio o situaciones acreditadas con gastos compartidos, cada progenitor presentará una solicitud individual indicando la cuantía correspondiente a los gastos que asume.
Qué se subvenciona
Los servicios de cuidado de menores nacidos en 2024, 2025 y 2026 prestados por centros o establecimientos privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
El período subvencionable abarca desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.
Cuantía
La ayuda financia la cuota mensual abonada por la prestación del servicio, incluyendo los gastos de alimentación, sin superar el coste real:
Límite máximo de 200,00 euros al mes por menor.
Máximo de 12 mensualidades dentro del período subvencionable (del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027).
La dotación presupuestaria total asciende a 5.868.000,00 euros, repartida en 2.934.000,00 euros para 2026 y 2.934.000,00 euros para 2027.
Plazo y cómo solicitarla
Se establecen dos plazos de presentación:
Plazo ordinario: Del 16 de septiembre de 2026 al 5 de noviembre de 2026.
Plazo extraordinario: Del 1 al 30 de abril de 2027 (exclusivamente para menores que no se encuentren recibiendo los servicios o no tengan previsión de recibirlos durante el período fijado en la convocatoria).
Las solicitudes pueden presentarse:
Por vía electrónica en el enlace https://www.juntaex.es/w/0724725 o a través de los registros electrónicos previstos en la Ley 39/2015.
En cualquiera de los registros presenciales autorizados por la Ley 39/2015 o en oficinas de Correos (en sobre abierto para su fechado y sellado antes de ser certificada).
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de centros están cubiertos por esta subvención?
Cubre exclusivamente los servicios prestados por centros o establecimientos de carácter privado que **no cuenten con autorización** de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
¿Incluye la ayuda los gastos de alimentación?
Sí, la cuota mensual subvencionable incluye el servicio de cuidado y la alimentación del menor, hasta el tope máximo fijado de **200,00 euros al mes**.
¿Cómo deben tramitar la ayuda los progenitores separados que comparten los costes?
Deben presentar dos solicitudes separadas (una cada uno), especificando de forma individual el importe exacto del gasto que asume cada parte.