Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio
SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN
Importe total: 1.800.000 €
Apertura del plazo: 21 de septiembre de 2026
Cierre del plazo: 15 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, Caza, captura de animales y servicios relacionados, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, OTROS SERVICIOS, Silvicultura y explotación forestal, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Extremadura
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 930560
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente o en la mutualidad de su Colegio Profesional), ya sean o no miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
También pueden solicitarla las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a las sociedades civiles con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la implantación de medidas de conciliación a través de dos líneas de actuación:
Línea 1: Acuerdos de teletrabajo (individuales o colectivos) formalizados mediante contrato, ya sea por adaptación del contrato existente o por un nuevo contrato con una persona no vinculada a la empresa.
Línea 2: Acuerdos de flexibilidad horaria (individuales o colectivos) anexados al contrato de trabajo.
Cuantía
La ayuda consiste en una subvención de 2.500 euros por cada trabajador o trabajadora con el que se formalice el acuerdo de teletrabajo (Línea 1) o de flexibilidad horaria (Línea 2).
El límite máximo es de 10.000 euros por empresa y convocatoria.
Este límite máximo se incrementará en 1.000 euros adicionales para aquellas empresas donde la tasa de ocupación femenina sea, como mínimo, igual a la masculina.
Solo se puede recibir subvención una sola vez por cada acuerdo firmado con un trabajador, y solo se permite acogerse a una de las dos líneas por cada trabajador.
El pago se realizará en un único abono por el 100% del importe concedido.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de noviembre de 2026. Adicionalmente, se dispone de un plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo de teletrabajo o de flexibilidad horaria para formalizar la solicitud.
Las solicitudes se deben presentar utilizando los formularios normalizados disponibles en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Para recibir el pago, la cuenta bancaria indicada en la solicitud debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la ayuda por un mismo trabajador para teletrabajo y flexibilidad horaria?
No. El extracto establece expresamente que solo se podrá acoger a una de las dos líneas de ayuda por cada trabajador o trabajadora.
¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el **100%** del importe mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.
¿Existe algún incentivo si tengo contratadas a más mujeres?
Sí. El límite máximo de la ayuda por empresa (fijado en **10.000 euros**) se incrementará en **1.000 euros** si la tasa de ocupación femenina de la empresa es por lo menos igual a la masculina.