Ayudas 2026 a personas trabajadoras autónomas y pymes para la conciliación de la vida laboral y familiar, según Decreto 87/2025, de 29 de Julio

SECRETARÍA GENERAL DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

A quién va dirigida

Esta ayuda va dirigida a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia (dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente o en la mutualidad de su Colegio Profesional), ya sean o no miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.

También pueden solicitarla las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo a las sociedades civiles con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Qué se subvenciona

Se subvenciona la implantación de medidas de conciliación a través de dos líneas de actuación:

Cuantía

La ayuda consiste en una subvención de 2.500 euros por cada trabajador o trabajadora con el que se formalice el acuerdo de teletrabajo (Línea 1) o de flexibilidad horaria (Línea 2).

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de noviembre de 2026. Adicionalmente, se dispone de un plazo máximo de un mes desde la firma del acuerdo de teletrabajo o de flexibilidad horaria para formalizar la solicitud.

Las solicitudes se deben presentar utilizando los formularios normalizados disponibles en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Para recibir el pago, la cuenta bancaria indicada en la solicitud debe estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda por un mismo trabajador para teletrabajo y flexibilidad horaria?

No. El extracto establece expresamente que solo se podrá acoger a una de las dos líneas de ayuda por cada trabajador o trabajadora.

¿Cómo y cuándo se cobra la subvención?

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el **100%** del importe mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

¿Existe algún incentivo si tengo contratadas a más mujeres?

Sí. El límite máximo de la ayuda por empresa (fijado en **10.000 euros**) se incrementará en **1.000 euros** si la tasa de ocupación femenina de la empresa es por lo menos igual a la masculina.

Convocatoria oficial

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