CONVOCATORIA AYUDAS PARA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE PICANYA
Importe total: 12.000 €
Apertura del plazo: 09 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 891955
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a:
Las comunidades de propietarios situadas en el municipio de Picanya.
Las personas propietarias únicas de edificios plurifamiliares o unifamiliares (casa de pueblo) situados en el municipio de Picanya.
Los beneficiarios deben pertenecer a las categorías de personas físicas o personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Requisitos
Para poder acceder a la subvención, los edificios deben cumplir las siguientes condiciones:
Estar situados en el término municipal de Picanya.
Ser de carácter predominantemente residencial.
Tener una antigüedad superior o igual a los 50 años.
Haber registrado el Informe de Evaluación del Edificio con posterioridad al 1 de enero de 2026.
Qué se subvenciona
El objeto de la ayuda es el pago de los honorarios profesionales por la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 12.000 euros.
La ayuda concreta por solicitud será de 500,00 € por informe de evaluación del edificio (o el importe total del coste de los honorarios, IVA incluido, en caso de ser menor).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de marzo de 2026 (día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones) y finaliza el 30 de noviembre de 2026.
La documentación a presentar varía según el tipo de beneficiario:
Para comunidades de propietarios:
Acta de la comunidad de propietarios donde se aprueba solicitar la ayuda y se nombra al integrante de la comunidad que actuará como representante ante el Ayuntamiento de Picanya.
Factura proforma o presupuesto de honorarios para la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
En caso de oponerse a que el Ayuntamiento obtenga electrónicamente la documentación necesaria, se deberán aportar los certificados de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de estar al corriente de las obligaciones, o una declaración jurada emitida por la presidencia de la Comunidad de Propietarios.
Para viviendas unifamiliares (casa de pueblo):
Factura proforma o presupuesto de honorarios para la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si ya he registrado el informe antes de 2026?
No. El objeto de la subvención es para aquellos informes que se hayan registrado con posterioridad al **1 de enero de 2026**.
¿Qué ocurre si el coste de los honorarios del informe es inferior a 500 euros?
En caso de que el coste de los honorarios del profesional (con el **IVA incluido**) sea menor a **500,00 €**, el importe de la subvención se ajustará para cubrir únicamente dicho coste total menor.
¿Qué documentos específicos de la comunidad de propietarios debo presentar si no me opongo a la consulta electrónica de datos?
Solo deberá presentar el **acta de la comunidad** donde se acuerda solicitar la ayuda y se nombra al representante, junto con la **factura proforma o presupuesto de honorarios** del informe. Los certificados tributarios y de seguridad social solo se exigen si se manifiesta oposición expresa a su consulta.