BASES PARA FOMENTAR EL EUSO DEL EUSKERA EN ROTULACIONES, IMAGENES CORPORATIVAS Y PÁGINAS WEB DE LOS COMERCIOS Y ACTIVIADES DEL TERMINO MUNICIPAL DE BEASAIN. AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE BEASAIN
Importe total: 3000 €
Apertura del plazo: 27 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, OTROS SERVICIOS
Ámbito territorial: País Vasco · Gipuzkoa
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 890633
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a las PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica (comercios y actividades) en locales situados en el término municipal de Beasain.
Requisitos
Para poder acceder a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
Generales:
Desarrollar la actividad en locales situados en el término municipal de Beasain.
El texto debe estar correctamente redactado en euskera.
No tener deudas con la Hacienda municipal.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
En rótulos e imagen corporativa (folletos, sellos, tarjetas de visita, bolsas):
El texto deberá estar redactado únicamente en euskera.
No se admitirá que únicamente conste nombre y apellidos.
En páginas Web:
Tener domicilio fiscal en Beasain.
La página web deberá estar redactada únicamente en euskera o en euskera y en otro/otros idiomas. Cuando se utilicen varios idiomas, el porcentaje del texto en euskera deberá ser semejante al del resto de idiomas.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la utilización del euskera en:
Rótulos.
Imagen corporativa (como folletos, sellos, tarjetas de visita o bolsas).
Páginas web (sin previo pago).
Las facturas presentadas deben ser originales y corresponder al ejercicio económico de 2026.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 3.000 € (ampliable con una cuantía adicional antes de la resolución). Los límites de las ayudas son:
Rótulos: Se subvencionará el 50% del coste, con un máximo de 240 euros.
Imagen corporativa: Se subvencionará el 50% del coste, con un máximo de 180 euros.
Páginas web:
Si está únicamente en euskera: 60% del coste, con un máximo de 470 euros.
Si está en euskera y otro/s idiomas: 50% del coste, con un máximo de 380 euros.
La suma de esta ayuda con otras para la misma actividad no podrá superar el 100% del gasto realizado.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 27 de marzo de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
La solicitud se debe realizar siguiendo el modelo del Anexo I, preferentemente de forma online a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Beasain (http://www.beasain.eus/es/bulego-birtuala) o de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento.
Documentación obligatoria a aportar:
Todos los casos: Facturas originales del ejercicio económico 2026.
Rótulos: Documento o fotografía del rótulo.
Imagen corporativa: Acreditación mediante muestras.
Páginas web: Dirección de la página web.
Si falta algún documento o dato, se dará un plazo de diez días hábiles para subsanar la deficiencia antes de archivar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la subvención para un folleto que está en euskera y castellano?
No. En el caso de la imagen corporativa (que incluye folletos, sellos, tarjetas de visita y bolsas), las bases exigen que el texto esté redactado únicamente en euskera para poder recibir la ayuda.
¿Qué ocurre si mi página web está traducida a varios idiomas?
Es perfectamente subvencionable siempre que el euskera sea uno de ellos y el porcentaje de texto en euskera sea semejante al del resto de los idiomas. En este caso, la ayuda será del **50%** del coste con un máximo de **380 euros**.
¿Es posible compatibilizar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es posible recibir ayudas de otras instituciones para la misma actividad, pero es obligatorio realizar una descripción detallada de las mismas y, en ningún caso, la suma de todas las ayudas podrá superar el **100%** del gasto realizado.