AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
A progenitores/as o adoptantes de menores nacidos o adoptados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive).
En caso de fallecimiento de ambos progenitores/adoptantes, o si el superviviente tiene retirada la guarda y custodia, la ayuda se dirige a la persona que la tenga atribuida por sentencia judicial.
Para poder resultar beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
El apoyo a la natalidad y la adopción en el municipio de Córdoba para hacer frente a los gastos de toda índole que se asumen durante los primeros meses de vida del bebé o de la adopción del menor.
La ayuda consiste en un pago único de 500,00 € por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a.
El presupuesto total de la convocatoria es de 1.000.000,00 € (ampliable en un máximo de 300.000,00 € adicionales). Los fondos se distribuirán hasta su agotamiento o hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finaliza el 16 de noviembre de 2026, inclusive.
Cómo solicitarla:
1. Es obligatorio cumplimentar el formulario online a través de la aplicación informática en la web https://chequebebe.cordoba.es.
2. Una vez cumplimentado y generado, se debe descargar y presentar a través del Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (o por los demás medios de la Ley 39/2015), dirigido a la Unidad Organizativa «LA0003767 Administración de Servicios Sociales».
3. *Alternativa:* Si se adjunta toda la documentación requerida directamente en la aplicación informática durante la cumplimentación, no será obligatorio volver a aportarla al presentar el formulario por el Registro Electrónico.
No. Respecto a un mismo menor causante, únicamente podrá resultar beneficiario uno de los dos progenitores o adoptantes, ya sea en nombre propio o como representante de la unidad de convivencia.
Se debe acreditar que se ha solicitado su inscripción aportando una copia de la solicitud de empadronamiento del menor en el mismo domicilio que la persona solicitante.
No. Para esta ayuda específica de Cheque-Bebé no se aplican las prohibiciones de las letras e) y g) del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, por lo que estas deudas no impiden ser beneficiario.
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