Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2026
AYUNTAMIENTO DE SOMOZAS, AS
Importe total: 5000 €
Apertura del plazo: 01 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de marzo de 2027
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades postales y de mensajería, Servicios personales
Ámbito territorial: Galicia · A Coruña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 884608
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a los progenitores, adoptantes o familias de acogida (personas físicas que no desarrollan actividad económica) de niños nacidos, adoptados o acogidos en el término municipal de As Somozas (A Coruña, Galicia).
No podrán beneficiarse aquellos progenitores privados de la patria potestad o si la tutela/guarda ha sido asumida por una institución pública.
Requisitos
Empadronamiento previo: Al menos uno de los progenitores, tutores o acogedores, junto con el menor, deben estar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas con una antelación mínima de doce meses antes del parto.
Inscripción del menor: El menor nacido, adoptado o acogido debe estar inscrito en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de As Somozas y convivir con el solicitante.
Compromiso de permanencia: Los solicitantes y los menores deben comprometerse a seguir empadronados y residir efectivamente en el ayuntamiento durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Obligaciones tributarias: Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica y Local.
Otros: No estar incurso en ninguna prohibición del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones ni tener pendientes de justificar subvenciones anteriores con el Ayuntamiento.
Qué se subvenciona
Se subvenciona el nacimiento, adopción o acogimiento familiar de menores que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 como medida de fomento de la natalidad y fijación de población.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 5.000,00 euros, distribuyéndose las ayudas individuales de la siguiente manera:
1.000,00 euros por el primer hijo nacido, adoptado o acogido.
2.000,00 euros por el primer hijo nacido, adoptado o acogido si padece una discapacidad.
2.000,00 euros por el segundo y sucesivos hijos nacidos, adoptados o acogidos.
3.000,00 euros por el segundo y sucesivos hijos nacidos, adoptados o acogidos si padecen una discapacidad.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo general: Las solicitudes deben presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento, resolución de adopción o resolución de acogimiento, siempre dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Plazo especial: Para los nacimientos ocurridos en el último trimestre de 2026, el plazo de solicitud se extiende hasta el 31 de marzo de 2027.
Dónde presentarla: Preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de As Somozas (https://assomozas.sedelectronica.gal) o en el Registro del Ayuntamiento.
La solicitud (Anexo I) debe acompañarse de: DNI, libro de familia, resolución de adopción/acogimiento (si aplica), volante de empadronamiento colectivo, resolución de guardia y custodia (en caso de separación/divorcio), certificado de IBAN bancario, compromiso de permanencia (Anexo II), compromiso de devolución de la ayuda en caso de incumplimiento y certificados de estar al corriente con las administraciones (si no se autoriza su consulta).
Obligaciones
Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva del menor y de los solicitantes en el municipio durante un mínimo de 3 años desde la concesión.
Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de los requisitos declarados.
Reintegrar el importe de la ayuda recibida en caso de incumplir los requisitos o las bases de la convocatoria.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, esta ayuda es plenamente compatible con cualquier otra prestación o ayuda establecida por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos.
¿Cuánto tiempo tarda el Ayuntamiento en resolver la solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de **tres meses** desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Se puede denegar la ayuda si se acaba el presupuesto?
Sí, el agotamiento del crédito presupuestario habilitado para esta convocatoria (fijado inicialmente en un máximo de **5.000,00 euros**) es causa expresa de denegación de la ayuda.